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Actualización CUE: Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común

CUE: últimos cambios aprobados

Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común

El pasado 27 de diciembre, El Consejo de Ministros aprobó cambios en varios decretos para mejorar la aplicación en España de la nueva Política Agrícola Común (PAC), propuestos por el Ministerio de Agricultura. Estos ajustes se basan en la experiencia del primer año de la PAC, que comenzó en 2023, y se centran en aspectos técnicos.

Las modificaciones más importantes por parte del CUE (Cuaderno Digital de Explotación Agrícola) corresponden a:

  • art. 5: modificación del R. D. 1054/2022 para las fechas de entrada en vigor del CUE y explotaciones exceptuadas de su uso.
  • art. 3: modificación del R. D. 1048/2022, con la revisión y modificaciones para las prácticas asociadas a determinados ecorregímenes (EERR) dentro de la PAC, incluyendo algunos ajustes en las anotaciones a realizar en el CUE.

Artículo 5. Modificación del Real Decreto 1054/2022 (RD SIEX), de 27 de diciembre

1.DEFINICIONES:

  • Código SIEX: código alfanumérico único de 14 posiciones con el formato ES seguido de un numero secuencial correlativo de 12 posiciones numérico que se asigna a cada explotación agraria en SIEX.
  • Catálogo SIEX: Listado estandarizado de conceptos que maneja el SIEX y permite la interoperabilidad y comunicación entre todos los sistemas que se relacionan con él.»

2. EXPLOTACIONES AGRARIAS EXENTAS DE USO DEL CUE (Cuaderno digital de explotación agrícola)

Se incorpora un nuevo apartado 3 en el artículo 9 del R. D. 1054/2022. Serán las que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, cuenten con una superficie menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea;

b) Dispongan únicamente de superficie de pastos, tanto temporales como permanentes, y no apliquen fertilizantes en dichas superficies.

 

  • Las explotaciones exceptuadas conforme al apartado a) que cuenten con superficies de:

– Pastos, tanto temporales como permanentes, en los que se apliquen fertilizantes, o

– Invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. Deberán anotar exclusivamente en el cuaderno digital de explotación la información relativa a esas superficies.

  • Las explotaciones exceptuadas deberán mantener los registros en papel que determine la normativa relativa a la PAC, a la nutrición sostenible de los suelos agrarios y al uso sostenible de productos fitosanitarios, a disposición de la autoridad competente, pudiendo utilizar voluntariamente el cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024 en lugar de los registros en papel.

3º ENTRADA EN VIGOR DE USO DEL CUE DE FORMA PROGRESIVA:

a) A partir del 1 de septiembre de 2024 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación (CUE) los titulares de las explotaciones agrícolas que:

i) Sumando su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, sea superior a 30 hectáreas; o
ii) Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales tengan más 5 hectáreas de regadío o
iii) Dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 ha. En caso de los titulares de las explotaciones agrícolas exceptuados conforme al artículo 9.3 del presente real decreto sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.

b) A partir del 1 de septiembre de 2025 deberán utilizar obligatoriamente un cuaderno digital de explotación el resto de los titulares de las explotaciones agrícolas distintos de los contemplados en el apartado a) y que no estén exceptuados conforme al artículo 9.3 del presente real decreto.

 

Las explotaciones deberán mantener los registros en papel que determine la normativa relativa a la PAC, a la nutrición sostenible de los suelos agrarios y al uso sostenible de productos fitosanitarios, a disposición de la autoridad competente hasta las fechas de obligado cumplimiento, pudiendo utilizar voluntariamente el cuaderno digital a partir del 1 de enero de 2024 en lugar de los registros en papel.

 

Asimismo, el artículo 10.1 referido a la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.»

4º CARÁCTER RETROACTIVO:

La modificación contenida en el artículo quinto apartado siete de este real decreto, con respecto de la disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, que retrasa la fecha de entrada en vigor de ciertas obligaciones, conlleva que no podrá seguirse ninguna consecuencia, especialmente sancionadora, de su falta de cumplimiento con anterioridad a las nuevas fechas allí previstas.

Artículo 3. Modificación del Real Decreto 1048/2022 (RD PEPAC), de 27 de diciembre. Atención a las modificaciones para las prácticas asociadas a los ecorregímenes (EERR)

El artículo 30 (pastoreo extensivo), queda modificado del siguiente modo:

 

  • En caso de que para un grupo de parcelas de pasto el beneficiario modifique las fechas de inicio y fin de la actividad de pastoreo establecidas en la solicitud única, deberá anotar en el cuaderno digital de explotación agrícola las nuevas fechas, a más tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya resultado de la modificación.

 

  • En el caso de beneficiarios que no tengan la obligación de mantenimiento del citado cuaderno digital o que no deseen hacer uso del mismo de forma voluntaria, la anotación en cuestión se suplirá por la notificación electrónica a la autoridad competente a más tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya resultado de la modificación, en la forma que dicha autoridad competente establezca. A tal fin, de forma alternativa o complementaria podrán utilizarse si así lo considera la autoridad competente, las siguientes vías:

 

a) Información de dispositivos de geolocalización animal;

b) Aportación por parte del beneficiario de fotografías georreferenciadas a más tardar en el plazo de un mes desde la nueva fecha de inicio o fin que haya resultado de la modificación, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XXV.

 

El artículo 31 (prácticas de islas de biodiversidad y siega sostenible), queda modificado del siguiente modo:

 

  • Islas de biodiversidad

 

    • La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el cuaderno digital de explotación agrícola. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de realización de las mismas.
    • En el caso de beneficiarios que no tengan la obligación de mantenimiento del citado cuaderno digital o que no deseen hacer uso del mismo de forma voluntaria, la anotación en cuestión se realizará sobre un registro en papel que el agricultor deberá custodiar y poner a disposición de la autoridad competente en el caso de que le sea requerido. Adicionalmente la autoridad competente seleccionará una muestra de un 1 % de los beneficiarios de esta intervención, a los que se les requerirá la aportación de fotografías georreferenciadas a más tardar en el plazo de un mes desde la fecha de realización de las actividades, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XXV.

 

  • Siega sostenible

 

    • c) Los beneficiarios deberán incluir en el cuaderno digital de explotación agrícola, las labores de siega realizadas conforme a lo previsto en este apartado 4. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de siega.
    • En el caso de beneficiarios que no tengan la obligación de mantenimiento del citado cuaderno digital o que no deseen hacer uso del mismo de forma voluntaria, la anotación en cuestión se realizará sobre un registro en papel que el agricultor deberá custodiar y poner a disposición de la autoridad competente en el caso de que le sea requerido. Adicionalmente la autoridad competente seleccionará una muestra de un 1 % de los beneficiarios de esta intervención, a los que se les requerirá la aportación de fotografías georreferenciadas en el plazo de un mes tras la fecha de siega, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XXV.»

 

El apartado 2 del artículo 35 (rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo de regadío), queda redactado como sigue:

  • «2. Para acceder a esta ayuda los titulares de las explotaciones, en lo referente a las parcelas de regadío, deberán disponer de un Plan de abonado. Asimismo, deberán registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario y de agua de riego en el cuaderno de explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola.

 

  • El requisito relativo al plan de abonado también se considerará cumplido en el caso de agricultores que utilicen la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, incluida en el cuaderno digital de explotación agrícola según dispone el artículo 10.1 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y que utilicen el cuaderno digital para realizar todas las anotaciones recogidas en el contenido mínimo del anexo II del Real Decreto 1054/2022 de 27 de diciembre.»

 

La letra a) del apartado 1 del artículo 43 (Descripción de la práctica de cubiertas inertes de restos de poda), queda redactada como sigue:

 

  • «a) Triturar los restos de poda y depositarlos sobre el terreno, estableciendo de este modo una cubierta inerte de restos de poda a modo de “mulching”, sobre el suelo.

 

  • Para comprobar dicho requisito, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola o en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de este, la fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda sobre el suelo, no pudiendo ser esta fecha posterior al 15 de abril de la campaña en cuestión. Dicha anotación deberá realizarse en el plazo de un mes tras dicha fecha. No obstante, las comunidades autónomas, de forma justificada, podrán adaptar la fecha máxima fijada, cuando las condiciones locales y de cultivo de una campaña así lo justifiquen. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicha información sobre la adaptación de la fecha máxima de establecimiento de las cubiertas inertes con base en el anexo II, relativo a las comunicaciones, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.»

 

El artículo 45 (Ecorrégimen de espacios de biodiversidad. Aplicación en cultivos bajo agua), queda modificado como sigue:

 

  •  El último párrafo del apartado 2, queda redactado como sigue:

 

«Para comprobar los requisitos i, ii, iii y iv, el agricultor deberá recoger en el cuaderno de explotación agrícola, o en o en el cuaderno digital de explotación agrícola, de acuerdo con la entrada en vigor de éste, las fechas de nivelación, siembra, inundación y secas, y construcción de caballones. Dicha anotación deberá realizarse en el plazo de un mes tras la fecha en la que se ha realizado cada actividad.»

 

  •  En el apartado 7 se incorpora un nuevo párrafo al final, con el siguiente contenido:

 

«El requisito relativo al plan de abonado también se considerará cumplido en el caso de agricultores que utilicen la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a la que se hace referencia en el artículo 15.4.g) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, incluida en el cuaderno digital de explotación agrícola según dispone el artículo 10.1 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y que utilicen el cuaderno digital para realizar todas las anotaciones contenidas en el anexo II del Real Decreto 1054/2022 de 27 de diciembre.»

 

 

El anexo VI (Información mínima que debe contener la solicitud única), queda modificado como sigue:

 

  •  Se incorporan cuatro nuevos apartados 34, 35, 36 y 37 en la parte I, con el siguiente contenido:

37. Declaración expresa sobre si el beneficiario se compromete al uso del cuaderno digital de explotación para todas las anotaciones recogidas en el contenido mínimo del anexo II del Real Decreto 1054/2022 de 27 de diciembre

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Agricultura 4.0 Eventos

Conferencia EU AgriResearch 2023 en Bruselas

Conferencia EU AgriResearch 2023 en Bruselas

Un impulso para la investigación agrícola en Europa

Eventos Visual

En VisualNACert estamos a la vanguardia de la implementación de la última tecnología en el campo de la agricultura digital, siguiendo de cerca las prácticas y avances que se llevan a cabo en Europa. Es por eso que asistimos a todos los eventos relevantes del sector agrotech. Del 31 de mayo al 1 de junio, tuvimos el honor de participar en la tercera edición de la Conferencia EU AgriResearch 2023, celebrada en Bruselas, Bélgica.

 

EU AgriResearch Conference 2023

 

Durante el evento, se analizó el estado actual y futuro de la investigación agrícola en la Unión Europea (UE), reconociendo la importancia crucial de la agricultura en Europa, donde cerca del 50% de la superficie está destinada a uso agrícola. La producción de cultivos depende en gran medida del agua y del suelo, recursos que están bajo una creciente presión. Por ello, se vuelve cada vez más necesario adoptar medidas para aliviar esta carga en el sector agrícola.

La conferencia se enfocó en los pilares fundamentales de investigación, innovación y tecnología. Entre los destacados oradores, se encontraba el Ministro de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Luis Planas, quien resaltó la importancia de estos pilares en el ámbito agrícola. La implementación de prácticas de producción más eficientes para reducir el impacto ambiental, especialmente para los agricultores, se ha vuelto cada vez más crucial en el contexto actual de cambios en el sector agrícola.

En el marco de compartir conocimientos y experiencias, la Comisión Europea ha reconocido que los agricultores no necesitan que se les diga qué hacer, sino cómo producir de manera efectiva utilizando recursos cada vez más limitados y enfrentando desafíos relacionados con la degradación del suelo. Según el European Soil Observatory Dashboard, aproximadamente el 60% de los suelos en Europa se encuentran en un estado de insalubridad debido a la erosión, compactación, salinización/alcalinización, sobrefertilización y pérdida de carbono. La protección del suelo se convierte en un requisito fundamental para la sostenibilidad de la agricultura.

En respuesta a esta problemática, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Europea (DG AGRI) ha lanzado la misión europea «A Soil Deal for Europe – Misión Soil«, con el objetivo de liderar la transición hacia suelos saludables para el año 2030. Esta misión se basa en ocho objetivos específicos:

  1. Reducir la desertificación.
  2. Conservar las reservas de carbono orgánico del suelo.
  3. Detener el sellado del suelo y aumentar la reutilización de suelos urbanos.
  4. Reducir la contaminación del suelo y mejorar su restauración.
  5. Prevenir la erosión del suelo.
  6. Mejorar la estructura del suelo para aumentar la biodiversidad.
  7. Reducir la huella global del suelo de la UE.
  8. Mejorar la alfabetización del suelo en la sociedad.

Estos objetivos abordan diversos aspectos clave para garantizar la salud y la sostenibilidad de los suelos agrícolas en Europa. La meta es clara: crear un entorno propicio para la agricultura a largo plazo y asegurar la producción de alimentos de calidad.

 

EU AgriResearch Conference 2023

 

La Conferencia EU AgriResearch 2023 fue un evento de gran importancia para promover la investigación agrícola en Europa. La colaboración entre los sectores público y privado, junto con el intercambio de conocimientos y experiencias, son fundamentales para abordar los desafíos actuales y futuros de la agricultura. La protección del suelo y el uso eficiente de los recursos son aspectos cruciales para garantizar la sostenibilidad y el éxito del sector agrícola en Europa.

En VisualNACert, estamos totalmente comprometidos con la investigación, la innovación y la tecnología, y nos enorgullece desarrollar soluciones que permitan a los agricultores abordar de manera eficiente y sostenible los desafíos actuales y futuros en el campo agrícola. Nuestro enfoque en la investigación, la innovación y la tecnología nos motiva a seguir creando soluciones que ayuden a los agricultores a superar estos desafíos de manera eficaz y sostenible. Creemos firmemente que, trabajando juntos, podemos construir un futuro agrícola más próspero y respetuoso con el medio ambiente.

 

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Agricultura 4.0 Ley Agrícola

CUE, SIEX Y REA: qué son y cómo se relacionan

CUE, SIEX Y REA: qué son y cómo se relacionan

Noticias Visual: Normativa agraria

A meses para que se haga efectiva la ley que implante el uso obligatorio del Cuaderno Digital de Explotación Agraria (CUE), el 1 de septiembre de 2023, vamos a explicar de forma clara qué son todas estas siglas, cómo se relacionan y a quién afecta.

Cuaderno de explotación agraria CUE y SIEX

 

 

Qué es y cuál es el contenido del Cuaderno de campo digital CUE

¿Qué es el CUE?

El CUE es el Cuaderno Digital de Explotación Agraria, conocido también como Cuaderno de Campo Digital, es una herramienta de registro digital, creada con el objetivo de llevar un seguimiento preciso y detallado de la actividad agrícola de una explotación, incluyendo información sobre los cultivos y su evolución, los tratamientos realizados, los productos utilizados, las labores realizadas, las cosechas obtenidas, entre otros datos.

El CUE es una herramienta muy útil para los agricultores, no sólo porque permite gestionar y planificar su actividad agrícola de manera más eficiente, sino porque, además, les hace cumplir con las exigencias legales en materia de registro y seguimiento de las explotaciones agrarias.

Para los técnicos agrícolas, el CUE también es una herramienta interesante, ya que proporciona información actualizada y detallada sobre las explotaciones agrarias.

 

 

Contenido del CUE:

En el CUE se detalla cómo se produce en cada DGC (gestión agronómica + obligaciones legales + prácticas sostenibles.)

Recoge obligaciones ya existentes y las que van a entrar en vigor, (formato digital).

Reporte es obligatoriamente digital con declaraciones de:

  • Explotación: Agricultura de precisión, medidas preventivas/culturales, tratamientos fitosanitarios no vinculados a superficie, etc.
  • Superficie: datos del cultivo, producciones, actividades, tratamientos de protección vegetal, fertilización, riego, cosecha comercializada/venta directa, análisis, etc.

 

REA Registro de Explotaciones Agrarias qué es y cuál es su contenido

¿Qué es el REA?

El REA es el Registro de Explotaciones Agrarias. Es un registro oficial que contiene información actualizada sobre las explotaciones agrarias de un territorio. El REA es una herramienta de gran importancia para la gestión y control del sector agrícola, ya que permite llevar un registro detallado de las explotaciones agrarias y de los cultivos que se desarrollan en ellas.

Contenido del REA

El REA depende de cada comunidad autónoma y queda registrado: dónde y qué produce cada explotación.

Cada explotación deberá marcar sus Delimitaciones gráficas de cultivo (DGC) en base al registro SIGPAC e incluir información sobre dos entidades clave:

  • Explotación: datos identificativos de la explotación, como su ubicación, superficie y titularidad
  • Superficie: superficies de cultivo y puntos de agua (información sobre las parcelas que la componen y los cultivos que se desarrollan en cada una de ellas.)

 

 

SIEX Sistema de Información de Explotaciones Agrarias qué es y cómo se conecta con CUE y REA¿Qué es el SIEX?

El SIEX es el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias. es un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados, con la información de las explotaciones agrarias de España.

El SIEX se basa en la información contenida en el CUE (Cuaderno de Explotación Agraria) y en el REA (Registro de Explotaciones Agrarias) para llevar a cabo una gestión más eficiente de las explotaciones agrarias. Gracias al SIEX, los técnicos agrícolas y los organismos públicos encargados del control del sector agrícola pueden acceder a la información de las explotaciones agrarias desde cualquier lugar y en cualquier momento, lo que les permite realizar un seguimiento más preciso y eficiente de las mismas

 

 

 

¿Cómo se relacionan el CUE; REA y SIEX?

En resumen, el Cuaderno de Campo Digital (CUE) es una herramienta de registro que permite a los agricultores llevar un seguimiento detallado de sus explotaciones agrarias, la REA es un registro oficial que recopila información actualizada sobre las explotaciones y el SIEX es una herramienta informática que se basa en la información de ambas herramientas anteriores para realizar la gestión, seguimiento y control de las explotaciones agrarias.

¿CÓMO SE RELACIONAN EL SIEX CON EL REA Y EL CUE?

 

La implantación del CUE, que será obligatoria a partir del 1 de septiembre, puede mejorar la gestión y planificación de la actividad agrícola, al permitir un registro detallado y actualizado de los cultivos y de las labores realizadas en la explotación. Lo que se traduce en una mayor eficiencia en la producción y en una reducción de costes, al permitir una mejor gestión de los recursos disponibles. Vas a poder tomar mejores decisiones. Por otro lado, puede contribuir a mejorar la trazabilidad de los productos agrícolas, lo que puede resultar beneficioso tanto para los agricultores como para los consumidores, al permitir un mayor control sobre la calidad y seguridad de los productos.

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Los cambios que más te interesan de cara a 2023

2023 y los cambios en la legislación

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SIEX Cuaderno de campo Digital, fertilizantes y fitosanitarios

Empieza un nuevo año y con él vienen cambios en la legislación, a continuación te detallamos la más relevante publicada en el BOE el 27 de diciembre para que comiences el año totalmente actualizado.

SIEX. CUADERNO DE CAMPO

Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

En este Real Decreto se confirman los plazos de 1 de julio 2023 para la entrada en vigor del RD y 1 de septiembre 2023 para empezar el cuaderno de campo digital, además de confirmar la figura de asesor pueden ser las empresa suministradores o distribuidoras o de producción de productos fitosanitarios.

Y, ¿cómo se introducirá la información? La información será introducida de manera mensual y cada Comunidad Autónoma enviará de manera trimestral la información al MAPAMA.

Por otro lado, este real decreto será obligatorio para las explotaciones que:

a) Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo
i)   30 hectáreas de tierra de cultivo
ii)  30 hectáreas de pastos permanentes
iii) 10 hectáreas de cultivos permanentes

b) Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío
c) Dispongan de alguna parcela de invernadero.

Para el resto de las explotaciones el artículo 9 entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Sobre el registro vitícola, será obligatorio llevar el registro vitícola de manera digital en el cuaderno de campo digital.

Todos los cosecheros deberán presentar anualmente una declaración de cosecha que deberá cumplimentarse en los soportes informáticos que dispongan.

Quedan exentos:

a) Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.

b) La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción.

La declaración de cosecha se presentará hasta el 10 de diciembre de cada año.

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FITOSANITARIOS

Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Con este real decreto se persigue la estrategia en favor de un uso sostenible de los productos fitosanitarios, con la gestión integrada de plagas como elemento básico para conseguir el objetivo de reducción del impacto de éstos.

Así, este real decreto establece el libro electrónico de explotación, que permitirá conocer el uso de productos fitosanitarios con detalle y casi en tiempo real. Esta información detallada y cercana será clave para la toma de decisiones y permitirá enfocar los esfuerzos en el uso sostenible de los fertilizantes solo en aquellos cultivos y explotaciones en donde sea necesario.

Anualmente la Administración procederá a calcular un indicador por hectárea para cada tipo de cultivo, denominado indicador de uso individualizado. El cálculo del indicador se realizará multiplicando las cantidades anuales de sustancias activas usadas en cada explotación.

Dirección General de Sanidad  fijará un valor de referencia del indicador de uso individualizado de los productos fitosanitarios para cada cultivo

A partir del 1 de enero de 2026, una vez fijados los valores de referencia, en el caso de que el indicador de uso individualizado se encontrase por encima de estos valores de referencia, se aplicarán las medidas correctivas/sancionadoras.

Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que entre el 50 % y el 75 % de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, deberán analizar las causas con su asesor en materia de gestión integrada de plagas, y establecerán las medidas necesarias para corregir la situación. Estas explotaciones serán consideradas como de riesgo muy alto, con la finalidad de incrementar la frecuencia de inspección.

Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que más del 75 % de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, deberán presentar ante la autoridad competente de su comunidad autónoma la documentación de asesoramiento, que deberá recoger un análisis de las causas y las medidas correctoras puestas en marcha, y deberá haber sido validada previamente por un asesor en materia de Gestión Integrada de Plagas. Adicionalmente, estas explotaciones serán consideradas como de riesgo muy alto, con la finalidad de incrementar la frecuencia de inspección.

Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que el 100 % de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, deberán cumplir lo establecido en el apartado anterior y, adicionalmente, la autoridad competente de la comunidad autónoma deberá realizar las actuaciones que considere oportunas, pudiendo incluirse dentro de estas actuaciones la incoación de un procedimiento sancionador y se podrá incluir dentro de este procedimiento cualquier de las sanciones accesorias. Adicionalmente, estas explotaciones serán consideradas como de riesgo muy alto, con la finalidad de incrementar la frecuencia de inspección.

El mantenimiento de una explotación agrícola durante dos años seguidos dentro de un mismo nivel de incumplimiento, supondrá que automáticamente al tercer año se le deberán aplicar las medidas del escalón inmediatamente superior. Las autoridades competentes de la comunidad autónoma podrán no aplicar lo establecido en este apartado en una evaluación caso a caso, siempre que se demuestre que existe una reducción de los indicadores en los años precedentes que deberá ser superior al 10 %.

FERTILIZANTES

Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

Se requiere un mayor control de los fertilizantes y obligatoriedad de tener un plan de abonado y llevar todos de manera informática.

  • La aportación de nutrientes o materia orgánica se registrará en una nueva sección de fertilización del cuaderno de la explotación, con unos requisitos mínimos y se aportaran por parcelas o por hojas de cultivo.
  • Análisis periódicos del suelo. Deben realizarse con una periodicidad mínima de 5 años en regadío y 10 en secano para todos lo parámetros, salvo para metales pesados, que será cada 5 años excepto en los casos donde se superen límites establecidos. En el caso de los lodos de depuradora, se analizará el contenido en metales pesados en el suelo antes de la aplicación y un año después.
  • Los agricultores deberán disponer de un plan de abonado especifico. En el caso de los invernaderos, independientemente de su superficie, deberán establecer el plan de abonado. En el resto de casos, por resumir, será obligatorio en fincas de 5 a 30 hectáreas en secano y de 5 a 20 en regadío a partir del 1 de enero de 2026. Ya desde el 1 de enero de 2028 será obligatorio para todas las fincas, excepto cereales, cultivos forrajeros y viñedo, en cuyo caso solo será obligatorio cuando se trate de 10-20 hectáreas en secano.
  • Queda prohibida la aplicación de fertilizantes en terrenos hidromorfos, inundados, helados o cubiertos de nieve, menos en terrenos inundados para cultivo de arroz.
  • Salvo en sistemas de riego localizado, se deben respetar los periodos de prohibición de fertilización nitrogenada recogido en la siguiente tabla. No obstante, las comunidades podrán establecer periodos distintos para disminuir el impacto ambiental.
Tipo de cultivo Periodo de exclusión
Cereales Junio a septiembre (incluidos)
Olivar Noviembre a enero (incluidos)
Uva de vinificación Noviembre a febrero (incluidos)
Cítricos Noviembre a enero (incluidos)
Frutales de hueso Caída hoja a inicio brotación
Frutales pepita Caída hoja a inicio brotación
Frutos secos Noviembre a enero (incluidos)
Caqui Noviembre a enero (incluidos)
Uva de mesa Diciembre a febrero (incluidos)
  • Tener en cuenta el contenido de materia orgánica del suelo con el objetivo de mejorarlo o mantenerlo. Siempre que sea posible, se priorizará el uso de fertilizantes orgánicos.
  • Tener en buen estado las abonadoras y aperos utilizados para aplicar. Las revisiones periódicas se determinarán mediante Orden Ministerial Artículo 11 del Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
  • Almacenamiento de productos fertilizantes minimizando perdidas por emisiones, así como vertidos accidentales. También almacenes de estos, ubicados en zonas no inundables y a 50 metros de los cauces de agua.
  • Se dará preferencia a aquellos materiales que se adapten mejor a su función y momento de aplicación, por ejemplo, disminuyendo la dosis.

El registro de las operaciones de fertilización

El artículo 5 establece la obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario, y de agua de riego en el cuaderno de explotación, que además puede ser digital compatible con libros electrónicos oficiales.

Este cuaderno debe incluir datos de suelo de las parcelas, al menos en cuanto a contenido en materia orgánica, nutrientes y contaminantes. Dichos datos podrán proceder de mapas provinciales o de analíticas propias.

El titular de la explotación deberá mostrar en el cuaderno de explotación las fechas en las que se realiza los riegos, así como las dosis y la información requerida que sería:

  1. Origen del agua de riego
  2. Fecha de riego
  3. Dosis
  4. Valores de N (nítrico), P2O5, K2O, Na o Cl, pH y CE

En el cuaderno se incorporarán los certificados analíticos exigidos en su caso.

En el caso de fertiirrigación periódica, la información requerida puede acumularse para intervalos de fechas quincenales o sustituirse por un informe mensual con los registros de riegos y abonados. Además, se adjuntará un informe del asesor sobre la justificación del uso de cualquier material.

 

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¡Ahora con VISUAL puedes consultar cuál es la mejor hora para regar!

¿Conoces nuestra nueva iniciativa para conseguir ahorrar con tu estrategia de riego? En Europa, el 1,8% de todo el agua consumida corresponde a la industria alimentaria, siendo la tercera industria que más uso hace del agua. El uso de la tecnología es un factor determinante para hacer más sostenible su consumo.

Según datos del INE, en España, esta industria representaría el 11% de todo el consumo de agua llevado a cabo en actividades industriales. Estas cifras ponen en contexto la necesidad de innovar para aplicar una gestión más eficiente de los recursos hídricos, y reducir la huella ambiental que la industria agroalimentaria provoca. Un objetivo que está incluido dentro de los ODS marcados por  la Agenda 2030. 

Por eso lanzamos ¡R€GAR!, trabajando como siempre acorde a los ODS y en pro de la sociedad sabemos lo importante que es la gestión del agua en la industria agroalimentaria y la gran oportunidad que supone hacerlo bien.

 

El objetivo principal de R€GAR es reducir la inversión económica en el agua de riego

¿Cómo lo hacemos? A través de esta funcionalidad puedes consultar de manera sencilla la hora más barata para regar con datos obtenidos de fuentes oficiales en tiempo real.

¿Nuestra finalidad? Facilitar la toma de decisiones en la estrategia de riego.

Introducir el ahorro en la gestión del agua requiere de un cambio de mentalidad para enfocar la gestión de los recursos hídricos a un trabajo constante de optimización y eficiencia en el consumo.

El uso de la tecnología es un factor determinante para hacer más sostenible el consumo de agua en el sector y facilitar la toma de decisiones para el agricultor.

 

¡Descubre con VISUAL la mejor HORA para R€GAR y comienza a ahorrar!

 

Aspectos que hemos tenido en cuenta

Son muchas las iniciativas tomadas a nivel mundial para luchar por la mejora de la gestión del agua, en Visual lo sabemos y queremos aportar nuestro granito de arena y hacérselo más fácil al agricultor, ¿cómo lo hemos hecho?

  • Recursos: Sabemos que el agua es un recurso finito y que implementar el riego de la mejor forma cada vez es más caro para el agricultor. Por eso hemos combinado nuestros conocimientos sobre la gestión del agua en los cultivos con la hora más barata para regar.
  • Conocimiento: Recogemos y analizamos datos de consumo para que puedas entender los costes asociados al uso del agua de riego.

 

¿Cómo funciona R€GAR?

Nuestro objetivo es ponerte las cosas más fáciles, por eso ahora desde la app de Visual podrás conocer el dato por €/kWh en las horas más y menos recomendadas para regar así como la cantidad que ahorras regando en la franja más barata.

También podrás visualizar los días anteriores en el calendario para hacerte una mejor idea de cómo va evolucionando el coste por kWh. No se trata de una herramienta de predicción sino de un dato diario real.

INFORMACIÓN. Trabajamos porque tengas toda la información en la palma de tu mano , consulta la hora y fecha pasada o presente que más te convenga.

SENCILLEZ. Los datos que necesitas conocer para ahorrar en tu riego en el día a día . Una pantalla sencilla, intuitiva y ¡al grano!

AHORRO. Calcula fácilmente lo que ahorrar echando un vistazo a la hora más barata y la más cara.

 

 

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Agricultura 4.0 Ley Agrícola

SIEX y el cuaderno de campo digital

SIEX y el cuaderno de campo digital

Noticias Visual

Genera automáticamente tu cuaderno de campo digital con VISUAL

El SIEX es el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria que se establece a partir de los registros de explotaciones agrícolas de las Comunidades autónomas y el cuaderno digital de la explotación agraria.

Se aplica a los agricultores en toda la UE y se crean sistemas y bases de datos interconectados, que permitirán conocer el avance del Green Deal que busca reducir un 50% el uso de plaguicidas químicos en 2030.

Puedes ampliar la información en el siguiente link del Proyecto de Real Decreto .

SOMOS TU PROVEEDOR DE CONFIANZA DEL CUADERNO DE CAMPO DIGITAL Y FORMAMOS PARTE DEL GRUPO MIXTO DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA PROYECTO SIEX.

Cuaderno de campo digital obligatorio

El cuaderno de campo o cuaderno de explotación es necesario para garantizar la trazabilidad y el cumplimiento normativo, así como para conseguir unos alimentos más saludables y sostenibles.

El cuaderno de campo es obligatorio en España, desde el Real Decreto 1311/2012 sobre el Uso sostenible de los productos fitosanitarios, se espera que se implante a partir de julio 2023, siendo de obligado cumplimiento por parte del agricultor a partir de septiembre del mismo año. Ambas fechas objetivo anunciadas en DATAGRI 2022.  Es la versión digital similar al formato anterior y estará conectado a las Comunidades Autónomas y estas a su vez con el Ministerio de Agricultura.

¡Con VISUAL puedes generar automáticamente el Cuaderno de Campo Digital!

Cuaderno de campo digital: Exigencias

· Los tratamientos fitosanitarios aplicados deberán ser registrados y actualizados al menos mensualmente.

· Será de obligado cumplimiento para recibir cualquier tipo de subvención pública incluida la PAC, para la contratación de pólizas de seguros agrarios, para recibir indemnizaciones por razones de sanidad animal o vegetal o por acontecimientos catastróficos (sequía, inundaciones, heladas, etc.), o para obtener concesiones administrativas.

Cuaderno de campo digital: Contenido mínimo

Según el Proyecto de Real Decreto publicado por el MAPAMA, tendrán que cumplimentarse los siguientes datos mínimos en los cuadernos digitales de explotación agrícola:

1. Datos generales del cultivo a nivel de parcela agrícola

Se agruparán las Delimitaciones Gráficas de Cultivo (DGC) contiguas de un mismo cultivo, pertenecientes a la misma unidad de producción agrícola, asegurándose en todo momento la coherencia y sincronización de las DGC del registro de explotaciones de las comunidades autónomas y las parcelas agrícolas del cuaderno de explotación digital.

Datos generales de la actividad realizada sobre el cultivo como la fecha de siembra/plantación, fecha de cosecha/recolección, actividad agraria y aprovechamiento.

2. Datos de producciones

Se deben registrar a nivel de parcela agrícola tanto los datos de la cosecha en kilogramos por hectárea como el destino de la producción, y trazabilidad de los residuos y restos vegetales.

Para la viña de vinificación, se indicarán los datos relativos al destino de la producción con la clasificación de la categoría y los datos de la identificación y ubicación de la bodega.

3. Tratamientos fitosanitarios

Actuaciones fitosanitarias en la parcela agrícola, uso de semilla tratada, tratamientos postcosecha. Registro de los tratamientos en las edificaciones e instalaciones.

Para las actuaciones fitosanitarias se grabará la fecha de inicio del tratamiento. Se identificará la superficie tratada y se registrará la información relacionada con la problemática fitosanitaria y la justificación de la actuación.

Se debe identificar el producto fitosanitario aplicado, el nombre comercial y número de registro, materia activa y cantidad.

Debe figurar la identificación del aplicador o en el caso del asesor y el número de inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO).

Para cada equipo de aplicación propio, indicar la fecha de adquisición, fecha de última inspección y cuando proceda el número de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). Se debe registrar la valoración de la eficacia del tratamiento.

En relación con el uso de la semilla tratada. Se debe registrar la fecha de tratamiento en el caso de que el mismo se haya realizado en la explotación e identificar el tratamiento de la semilla diferenciando si ha sido adquirida o si el tratamiento se ha realizado en la explotación. Se indicará el número de registro del producto químico aplicado a la semilla.

En cuanto a los tratamientos postcosecha, se debe identificar el producto vegetal tratado.

Respecto el Registro de los tratamientos en las edificaciones e instalaciones, se identificará la instalación, pudiendo indicar la clase de instalación, tipo de local y coordenadas.

 

🚨¡TE INTERESA!🚨

Te damos la recomendación de los fitosanitarios autorizados y dosis para controlar las plagas y enfermedades que afectan a los cultivos, así ahorras tiempo con la seguridad de hacer las cosas bien.

Las autorizaciones sobre fitosanitarios y la normativa sobre fertilizantes cambian constantemente y es muy importante disponer de la información actualizada en todo momento y especialmente en el momento de realizar las aplicaciones.

Desarrollamos funcionalidades únicas que te ayudan a cumplir la normativa, con actualizaciones, recomendaciones de fitosanitarios, incluyendo las dosis y plazos de seguridad y avisos en caso de incompatibilidad o error en la selección.  También puedes consultar la ficha del Ministerio.

4. Fertilización

Fechas de actuación. Datos de buenas prácticas. Se debe indicar el tipo de fertilizante, el porcentaje de nitrógeno orgánico, los macronutrientes y los micronutrientes. Indicar si procede, el uso de microorganismos beneficiosos empleados en la fabricación.

Adicionalmente, se cumplimentará información sobre la aplicación, con la cantidad de fertilizante, el tipo de fertilización.

Se identificará además el número de albarán/factura, y se adjuntará el plan de abonado. En relación al asesoramiento, se identificará con el NIF/CIF, el nombre y apellidos o razón social, o en su caso, el nombre de la aplicación o programa informático usado para el asesoramiento, fecha de asesoramiento y código del Registro Electrónico de Productos Fertilizantes (REGFER).


5. Riego

Se identificará la fecha en la que se realiza el riego, la superficie regada total, el tipo de sistema de riego. Será posible indicar la cantidad, el origen del agua de riego, el número de contador y el uso de fertirrigación. Además, se declararán las buenas prácticas aplicadas al riego, y el tipo de energía empleada.

 

6. Cosecha comercializada/venta directa

Se identificará el producto y la fecha en la que se realiza la venta de la cosecha comercializada o la venta directa, pudiendo indicar la cantidad de producto de venta de cosecha comercializada, número de albarán o factura, número de lote, además de identificar al cliente mediante NIF/CIF, nombre o razón social, y dirección.

7. Analíticas en caso de haberse realizado

Se debe identificar el material analizado y la fecha en la que se ha producido el análisis. Se podrá identificar al laboratorio que realiza los análisis mediante la razón social y se podrá adjuntar el boletín del análisis.

¡OJO! La normativa es muy cambiante. ¿Cómo lo resolvemos en VisualNACert?

Estamos centrados en ayudarte en la gestión y buenas prácticas agrícolas, por eso no tienes que preocuparte de rellenar el cuaderno de campo, nosotros los generamos automáticamente en función de las parcelas que has registrado, los tratamientos y aplicaciones y las tareas que has realizado.  También tienes la opción de incluir la firma de las personas responsables.  ¡Ahorra tiempo y tenlo siempre al día!

Además, puedes generar el cuaderno de campo digital de una o varias parcelas a la vez, en distintos formatos: Word, Excel o pdf.

 

 

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La Ventana: Mercedes Iborra en REVOLUCIONARIOS con Pipo Serrano

VisualNACert en La Ventana de La SER

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Satélites, sensores, Inteligencia Artificial, BlockChain y mucho más al servicio de la agricultura. ¿Cómo se puede digitalizar el campo para el beneficio de todos? ¿Planeta, agricultor y consumidores? De eso hemos hablado esta semana en #LaVentana de la SER, con #Francino&Co y con Pipo Serrano.

En España existe una superficie agraria útil de algo más de 23 millones de hectáreas, lo que vendría a ser casi la mitad del territorio español. De estos 23 millones, casi 17 son de cultivo, con tres cuartas partes dedicadas al cultivo de secano y una cuarta parte al de regadío.

En VisualNacert somos capaces de detectar las necesidades de una explotación agrícola, aportando eficiencia en la producción, ahorro de agua y seguridad alimentaria. Mercedes Iborra , nuestra directora de estrategia,  se ha pasado este lunes por La Ventana para hablar de nuestro proyecto.

Tecnología al servicio del agricultor

Mercedes y Lucia  Iborra son la tercera generación de agricultores de su familia y siguen manteniendo las oficinas de VISUAL en un entorno rural en Valencia. Iborra recuerda que en España hay cerca de 600.00 agricultores que necesita tener herramientas «que les ayuden a ser más sostenibles, a producir alimentos de mayor calidad y a reducir costes».

Una de las tecnologías que utiliza VisualNacert son los satélites. Estos consisten en mapas de calor que aportan información sobre si los cultivos están, o no, en buen estado. Cada cuatro días el agricultor puede ver cómo está su campo, ver si hay zonas que se están regando mal o están sobre regadas. «Una vez los satélites detectan una temperatura anormal, sabemos que algo no está yendo bien», explica Iborra.

«Se está consiguiendo ahorrar hasta el 40% de agua.«

Los sensores complementan a los satélites, completando su información. Estos se instalan en el campo y miden las condiciones del suelo, la planta y el ambiente. El agricultor recibe avisos al teléfono móvil a partir de los datos recopilados. La inteligencia artificial también sirve a VisualNacert ayuda a conocer el pasado y presente de la plantación y «predecir el futuro» para conseguir mejores resultados. Iborra señala que, gracias al uso de la tecnología se está consiguiendo ahorrar hasta el 40% de agua en algunos cultivos.

Iborra asegura que «todos los agricultores debería usar tecnología», independientemente del tamaño de la explotación. «La tecnología siempre ayuda», concluye.

Puedes ver la entrevista completa a continuación:

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