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2023 y los cambios en la legislación

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SIEX Cuaderno de campo Digital, fertilizantes y fitosanitarios

Empieza un nuevo año y con él vienen cambios en la legislación, a continuación te detallamos la más relevante publicada en el BOE el 27 de diciembre para que comiences el año totalmente actualizado.

SIEX. CUADERNO DE CAMPO

Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

En este Real Decreto se confirman los plazos de 1 de julio 2023 para la entrada en vigor del RD y 1 de septiembre 2023 para empezar el cuaderno de campo digital, además de confirmar la figura de asesor pueden ser las empresa suministradores o distribuidoras o de producción de productos fitosanitarios.

Y, ¿cómo se introducirá la información? La información será introducida de manera mensual y cada Comunidad Autónoma enviará de manera trimestral la información al MAPAMA.

Por otro lado, este real decreto será obligatorio para las explotaciones que:

a) Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo
i)   30 hectáreas de tierra de cultivo
ii)  30 hectáreas de pastos permanentes
iii) 10 hectáreas de cultivos permanentes

b) Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío
c) Dispongan de alguna parcela de invernadero.

Para el resto de las explotaciones el artículo 9 entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Sobre el registro vitícola, será obligatorio llevar el registro vitícola de manera digital en el cuaderno de campo digital.

Todos los cosecheros deberán presentar anualmente una declaración de cosecha que deberá cumplimentarse en los soportes informáticos que dispongan.

Quedan exentos:

a) Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.

b) La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción.

La declaración de cosecha se presentará hasta el 10 de diciembre de cada año.

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FITOSANITARIOS

Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Con este real decreto se persigue la estrategia en favor de un uso sostenible de los productos fitosanitarios, con la gestión integrada de plagas como elemento básico para conseguir el objetivo de reducción del impacto de éstos.

Así, este real decreto establece el libro electrónico de explotación, que permitirá conocer el uso de productos fitosanitarios con detalle y casi en tiempo real. Esta información detallada y cercana será clave para la toma de decisiones y permitirá enfocar los esfuerzos en el uso sostenible de los fertilizantes solo en aquellos cultivos y explotaciones en donde sea necesario.

Anualmente la Administración procederá a calcular un indicador por hectárea para cada tipo de cultivo, denominado indicador de uso individualizado. El cálculo del indicador se realizará multiplicando las cantidades anuales de sustancias activas usadas en cada explotación.

Dirección General de Sanidad  fijará un valor de referencia del indicador de uso individualizado de los productos fitosanitarios para cada cultivo

A partir del 1 de enero de 2026, una vez fijados los valores de referencia, en el caso de que el indicador de uso individualizado se encontrase por encima de estos valores de referencia, se aplicarán las medidas correctivas/sancionadoras.

Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que entre el 50 % y el 75 % de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, deberán analizar las causas con su asesor en materia de gestión integrada de plagas, y establecerán las medidas necesarias para corregir la situación. Estas explotaciones serán consideradas como de riesgo muy alto, con la finalidad de incrementar la frecuencia de inspección.

Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que más del 75 % de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, deberán presentar ante la autoridad competente de su comunidad autónoma la documentación de asesoramiento, que deberá recoger un análisis de las causas y las medidas correctoras puestas en marcha, y deberá haber sido validada previamente por un asesor en materia de Gestión Integrada de Plagas. Adicionalmente, estas explotaciones serán consideradas como de riesgo muy alto, con la finalidad de incrementar la frecuencia de inspección.

Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que el 100 % de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, deberán cumplir lo establecido en el apartado anterior y, adicionalmente, la autoridad competente de la comunidad autónoma deberá realizar las actuaciones que considere oportunas, pudiendo incluirse dentro de estas actuaciones la incoación de un procedimiento sancionador y se podrá incluir dentro de este procedimiento cualquier de las sanciones accesorias. Adicionalmente, estas explotaciones serán consideradas como de riesgo muy alto, con la finalidad de incrementar la frecuencia de inspección.

El mantenimiento de una explotación agrícola durante dos años seguidos dentro de un mismo nivel de incumplimiento, supondrá que automáticamente al tercer año se le deberán aplicar las medidas del escalón inmediatamente superior. Las autoridades competentes de la comunidad autónoma podrán no aplicar lo establecido en este apartado en una evaluación caso a caso, siempre que se demuestre que existe una reducción de los indicadores en los años precedentes que deberá ser superior al 10 %.

FERTILIZANTES

Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

Se requiere un mayor control de los fertilizantes y obligatoriedad de tener un plan de abonado y llevar todos de manera informática.

  • La aportación de nutrientes o materia orgánica se registrará en una nueva sección de fertilización del cuaderno de la explotación, con unos requisitos mínimos y se aportaran por parcelas o por hojas de cultivo.
  • Análisis periódicos del suelo. Deben realizarse con una periodicidad mínima de 5 años en regadío y 10 en secano para todos lo parámetros, salvo para metales pesados, que será cada 5 años excepto en los casos donde se superen límites establecidos. En el caso de los lodos de depuradora, se analizará el contenido en metales pesados en el suelo antes de la aplicación y un año después.
  • Los agricultores deberán disponer de un plan de abonado especifico. En el caso de los invernaderos, independientemente de su superficie, deberán establecer el plan de abonado. En el resto de casos, por resumir, será obligatorio en fincas de 5 a 30 hectáreas en secano y de 5 a 20 en regadío a partir del 1 de enero de 2026. Ya desde el 1 de enero de 2028 será obligatorio para todas las fincas, excepto cereales, cultivos forrajeros y viñedo, en cuyo caso solo será obligatorio cuando se trate de 10-20 hectáreas en secano.
  • Queda prohibida la aplicación de fertilizantes en terrenos hidromorfos, inundados, helados o cubiertos de nieve, menos en terrenos inundados para cultivo de arroz.
  • Salvo en sistemas de riego localizado, se deben respetar los periodos de prohibición de fertilización nitrogenada recogido en la siguiente tabla. No obstante, las comunidades podrán establecer periodos distintos para disminuir el impacto ambiental.
Tipo de cultivo Periodo de exclusión
Cereales Junio a septiembre (incluidos)
Olivar Noviembre a enero (incluidos)
Uva de vinificación Noviembre a febrero (incluidos)
Cítricos Noviembre a enero (incluidos)
Frutales de hueso Caída hoja a inicio brotación
Frutales pepita Caída hoja a inicio brotación
Frutos secos Noviembre a enero (incluidos)
Caqui Noviembre a enero (incluidos)
Uva de mesa Diciembre a febrero (incluidos)
  • Tener en cuenta el contenido de materia orgánica del suelo con el objetivo de mejorarlo o mantenerlo. Siempre que sea posible, se priorizará el uso de fertilizantes orgánicos.
  • Tener en buen estado las abonadoras y aperos utilizados para aplicar. Las revisiones periódicas se determinarán mediante Orden Ministerial Artículo 11 del Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
  • Almacenamiento de productos fertilizantes minimizando perdidas por emisiones, así como vertidos accidentales. También almacenes de estos, ubicados en zonas no inundables y a 50 metros de los cauces de agua.
  • Se dará preferencia a aquellos materiales que se adapten mejor a su función y momento de aplicación, por ejemplo, disminuyendo la dosis.

El registro de las operaciones de fertilización

El artículo 5 establece la obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario, y de agua de riego en el cuaderno de explotación, que además puede ser digital compatible con libros electrónicos oficiales.

Este cuaderno debe incluir datos de suelo de las parcelas, al menos en cuanto a contenido en materia orgánica, nutrientes y contaminantes. Dichos datos podrán proceder de mapas provinciales o de analíticas propias.

El titular de la explotación deberá mostrar en el cuaderno de explotación las fechas en las que se realiza los riegos, así como las dosis y la información requerida que sería:

  1. Origen del agua de riego
  2. Fecha de riego
  3. Dosis
  4. Valores de N (nítrico), P2O5, K2O, Na o Cl, pH y CE

En el cuaderno se incorporarán los certificados analíticos exigidos en su caso.

En el caso de fertiirrigación periódica, la información requerida puede acumularse para intervalos de fechas quincenales o sustituirse por un informe mensual con los registros de riegos y abonados. Además, se adjuntará un informe del asesor sobre la justificación del uso de cualquier material.

 

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