Categorías
Agricultura 4.0 Ley Agrícola

La entrada en vigor del Cuaderno de Campo Digital se escalona en 4 fases

La entrada en vigor del Cuaderno de Campo Digital se escalona en cuatro fases

NOTA ACLARATORIA: CONSULTE LA NUEVA ENTRADA EN EL BLOG PARA VER LAS FECHAS ACTUALIZADAS SEGÚN NORMATIVA VIGENTE

SIEX Cuaderno de Campo Digital: Modificaciones tras el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo y la nota aclaratoria emitida el 05/06/2023

El sector agrícola está experimentando cambios significativos en términos de regulaciones y requerimientos. Estas modificaciones tienen como objetivo principal mejorar la trazabilidad de las explotaciones agrícolas, facilitar el cumplimiento normativo y promover una gestión más eficiente y sostenible. Una de las herramientas clave en este proceso de transformación es la digitalización del Cuaderno de Explotaciones Agrícolas.

Inicialmente, según el artículo 16 del Real Decreto-Ley 4/2023, la entrada en vigor del Cuaderno digital de explotación estaba programada para el 1 de julio de 2023. Sin embargo, recientemente se ha introducido una actualización a través del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en concordancia con el Artículo 16 y las enmiendas al Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. Estos cambios establecen nuevas pautas y requisitos para el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.

En este artículo, analizaremos en detalle las modificaciones realizadas y cómo afectarán a los agricultores. Exploraremos los plazos de implementación, es decir, cuándo entrarán en vigor estas nuevas disposiciones y qué explotaciones agrícolas estarán sujetas a ellas.

¿Cuándo y para qué explotaciones entra en vigor el SIEX?

Según los recientes cambios establecidos en el Real Decreto-Ley 4/2023 del 11 de mayo, a partir del 1 de julio del 2023, las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación establecidos en el artículo 10, sin embargo, su utilización será voluntaria hasta las fechas de obligado cumplimiento. Sin embargo, todos los agricultores si que tienen la obligatoriedad de actualizar los datos de su explotación en los REAs.

La obligación de cumplimentar el Cuaderno de Campo Digital (CUE) a partir de ahora tiene 4 fases, en lugar de las dos establecidas anteriormente.

 

 

Nuevas fechas Implementación del Cuaderno de Campo Digital tras la nota aclaratoria del 05/06/2023

 

LAS NUEVAS FASES DE ENTRADA EN VIGOR SE ESTABLECEN EN BASE A DOS CRITERIOS

  1. Tamaño e intensificación de las explotaciones:
    • Explotaciones grandes: Aquellas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
      • Más de 30 hectáreas de tierra de cultivo o pastos permanentes
      • Más de 10 hectáreas de cultivos permanentes
      • Más de 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie agraria
      • Dispongan de alguna parcela de invernadero.
    • Explotaciones pequeñas: El resto de las explotaciones.

2. En función de la información a cumplimentar obligatoriamente en el CUE, se distinguen dos tipos de información:

      • Información relativa a la PAC (Establecida en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre): Relativa a las anotaciones de ecorregímenes y ayudas asociadas.
      • Resto de información (Establecida en el Real Decreto 1054/2022 y en la Orden APA/204/2023): Tratamientos fitosanitarios y fertilización, incluyendo los aspectos relativos al plan de abonado (en los casos en los que sea obligatorio disponer del plan de abonado).

 

PRIMERA FASE: A partir del 1 de septiembre de 2023

Las EXPLOTACIONES GRANDES que sean beneficiarias de AYUDAS DIRECTAS PAC CAMPAÑA 2024 de los siguientes ECORREGÍMENES (EERR):

  • Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN DE CULTIVOS MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regadío
  • Práctica de CUBIERTAS VEGETALES espontáneas o sembradas en cultivos leñosos.
  • Práctica de CUBIERTAS INERTES de restos de poda.

En esta primera fase, deberán registrar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente las anotaciones requeridas por cada ecorrégimen exigido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, mencionado a continuación:

  • Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN DE CULTIVOS MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regadío:
        • El aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario
        • Aplicación de fertilizantes (cultivos de invierno); Deben tener un Plan de Abonado, pero no es obligatorio anotarlo en el CUE.
  • Práctica de CUBIERTAS VEGETALES espontáneas o sembradas en cultivos leñosos:
        • La fecha de establecimiento de la cubierta vegetal espontánea o sembrada con presencia viva sobre el terreno
        • El tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal espontánea o sembrada
        • La anchura de la cubierta
        • La anchura libre de la proyección de la copa
  • Práctica de CUBIERTAS INERTES de restos de poda:
        • La fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda
        • La anchura de la cubierta
        • La anchura libre de la proyección de copa

 

SEGUNDA FASE: A partir del 1 de enero de 2024

  • Todas las EXPLOTACIONES GRANDES tienen la obligación de cumplimentar el cuaderno digital de explotación agrícola (CUE)
  • Las explotaciones grandes que cumplían con las condiciones requeridas en septiembre de 2023, deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola a partir de esta fecha, el resto de información recogida en el anexo II de la Orden APA/204/2023.
  • Los beneficiarios de AYUDAS PAC CAMPAÑA 2024, además deberán cumplimentar las anotaciones requeridas de los siguientes EERR:
    • Pastoreo extensivo: Fechas de inicio y fin de pastoreo cuando las parcelas sean de más de 10 km
    • Islas de biodiversidad: Fechas y actividades realizadas (pastoreo, siega, laboreo) a partir del 1 sept 2024 o fecha establecida por la Comunidad Autónoma.
    • Siega sostenible: Labores de siega

 

TERCERA FASE: A partir del 1 de septiembre de 2024

Las EXPLOTACIONES PEQUEÑAS que sean beneficiarias de AYUDAS DIRECTAS PAC CAMPAÑA 2025 de los siguientes ECORREGÍMENES (EERR):

    • Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN DE CULTIVOS MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regadío
    • Práctica de CUBIERTAS VEGETALES espontáneas o sembradas en cultivos leñosos.
    • Práctica de CUBIERTAS INERTES de restos de poda.

En esta primera fase, deberán registrar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente las anotaciones requeridas por cada ecorrégimen exigido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, mencionado a continuación:

  • Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN DE CULTIVOS MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regadío:
        • El aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario
        • Aplicación de fertilizantes (cultivos de invierno); Deben tener un Plan de Abonado, pero no es obligatorio anotarlo en el CUE.
  • Práctica de CUBIERTAS VEGETALES espontáneas o sembradas en cultivos leñosos:
        • La fecha de establecimiento de la cubierta vegetal espontánea o sembrada con presencia viva sobre el terreno
        • El tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal espontánea o sembrada
        • La anchura de la cubierta
        • La anchura libre de la proyección de la copa
  • Práctica de CUBIERTAS INERTES de restos de poda:
        • La fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda
        • La anchura de la cubierta
        • La anchura libre de la proyección de copa

CUARTA FASE: A partir del 1 de enero de 2025

  • Todas las EXPLOTACIONES PEQUEÑAS tienen la obligación de cumplimentar el cuaderno digital de explotación agrícola (CUE)
  • Las explotaciones pequeñas que cumplían con las condiciones requeridas en septiembre de 2024, deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola a partir de esta fecha, el resto de información recogida en el anexo II de la Orden APA/204/2023.
  • Los beneficiarios de AYUDAS PAC CAMPAÑA 2025, además deberán cumplimentar las anotaciones requeridas de los siguientes EERR:
    • Pastoreo extensivo: Fechas de inicio y fin de pastoreo cuando las parcelas sean de más de 10 km
    • Islas de biodiversidad: Fechas y actividades realizadas (pastoreo, siega, laboreo) a partir del 1 sept 2025 o fecha establecida por la Comunidad Autónoma.
    • Siega sostenible: Labores de siega

 

FUENTE: En este artículo, utilizamos como fuente principal el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Además, nos respaldamos en una nota aclaratoria emitida por el Ministerio el 5 de junio de 2023. Si deseas ampliar tu conocimiento sobre el tema, te invitamos a consultar la nota aclaratoria completa a través del siguiente enlace: Nota Aclaratoria 05/06/2023. Esta nota proporciona información detallada y actualizada sobre la entrada en vigor del Cuaderno de Explotación Agrícola, y fue publicada en respuesta a las modificaciones recientes realizadas mediante el Real Decreto-ley 4/2023. Su objetivo es brindar una comprensión más clara de la norma. Es importante tener en cuenta que la nota se basa en el Real Decreto-ley mencionado y en otras regulaciones aplicables vigentes. Recuerda que este documento se proporciona únicamente con fines informativos y no pretende reemplazar las normas jurídicas aplicables.

 

¡Con VISUAL puedes generar automáticamente el Cuaderno de Campo Digital!

SOMOS TU PROVEEDOR DE CONFIANZA DEL CUADERNO DE CAMPO DIGITAL Y FORMAMOS PARTE DEL GRUPO MIXTO DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA PROYECTO SIEX. 

Si quieres conocer más acerca de Cuaderno de Campo Digital SIEX Visual  ¡pincha aquí!

Categorías
Agricultura 4.0 Ley Agrícola

Los cambios que más te interesan de cara a 2023

2023 y los cambios en la legislación

Noticias Visual

SIEX Cuaderno de campo Digital, fertilizantes y fitosanitarios

Empieza un nuevo año y con él vienen cambios en la legislación, a continuación te detallamos la más relevante publicada en el BOE el 27 de diciembre para que comiences el año totalmente actualizado.

SIEX. CUADERNO DE CAMPO

Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.

En este Real Decreto se confirman los plazos de 1 de julio 2023 para la entrada en vigor del RD y 1 de septiembre 2023 para empezar el cuaderno de campo digital, además de confirmar la figura de asesor pueden ser las empresa suministradores o distribuidoras o de producción de productos fitosanitarios.

Y, ¿cómo se introducirá la información? La información será introducida de manera mensual y cada Comunidad Autónoma enviará de manera trimestral la información al MAPAMA.

Por otro lado, este real decreto será obligatorio para las explotaciones que:

a) Superen alguna de las dimensiones máximas siguientes, establecidas por grupo de cultivo
i)   30 hectáreas de tierra de cultivo
ii)  30 hectáreas de pastos permanentes
iii) 10 hectáreas de cultivos permanentes

b) Sobre el total de su superficie agraria, tengan más 5 hectáreas de regadío
c) Dispongan de alguna parcela de invernadero.

Para el resto de las explotaciones el artículo 9 entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Sobre el registro vitícola, será obligatorio llevar el registro vitícola de manera digital en el cuaderno de campo digital.

Todos los cosecheros deberán presentar anualmente una declaración de cosecha que deberá cumplimentarse en los soportes informáticos que dispongan.

Quedan exentos:

a) Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.

b) La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viña en producción.

La declaración de cosecha se presentará hasta el 10 de diciembre de cada año.

¡Con VISUAL puedes generar automáticamente el Cuaderno de Campo Digital!

SOMOS TU PROVEEDOR DE CONFIANZA DEL CUADERNO DE CAMPO DIGITAL Y FORMAMOS PARTE DEL GRUPO MIXTO DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA PROYECTO SIEX. Genera automáticamente tu cuaderno de campo digital con VISUAL.

FITOSANITARIOS

Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Con este real decreto se persigue la estrategia en favor de un uso sostenible de los productos fitosanitarios, con la gestión integrada de plagas como elemento básico para conseguir el objetivo de reducción del impacto de éstos.

Así, este real decreto establece el libro electrónico de explotación, que permitirá conocer el uso de productos fitosanitarios con detalle y casi en tiempo real. Esta información detallada y cercana será clave para la toma de decisiones y permitirá enfocar los esfuerzos en el uso sostenible de los fertilizantes solo en aquellos cultivos y explotaciones en donde sea necesario.

Anualmente la Administración procederá a calcular un indicador por hectárea para cada tipo de cultivo, denominado indicador de uso individualizado. El cálculo del indicador se realizará multiplicando las cantidades anuales de sustancias activas usadas en cada explotación.

Dirección General de Sanidad  fijará un valor de referencia del indicador de uso individualizado de los productos fitosanitarios para cada cultivo

A partir del 1 de enero de 2026, una vez fijados los valores de referencia, en el caso de que el indicador de uso individualizado se encontrase por encima de estos valores de referencia, se aplicarán las medidas correctivas/sancionadoras.

Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que entre el 50 % y el 75 % de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, deberán analizar las causas con su asesor en materia de gestión integrada de plagas, y establecerán las medidas necesarias para corregir la situación. Estas explotaciones serán consideradas como de riesgo muy alto, con la finalidad de incrementar la frecuencia de inspección.

Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que más del 75 % de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, deberán presentar ante la autoridad competente de su comunidad autónoma la documentación de asesoramiento, que deberá recoger un análisis de las causas y las medidas correctoras puestas en marcha, y deberá haber sido validada previamente por un asesor en materia de Gestión Integrada de Plagas. Adicionalmente, estas explotaciones serán consideradas como de riesgo muy alto, con la finalidad de incrementar la frecuencia de inspección.

Los titulares de aquellas explotaciones agrícolas en las que el 100 % de su superficie se encuentre por encima de los valores de referencia nacionales fijados para cada cultivo, y en su caso para cada zona productiva, deberán cumplir lo establecido en el apartado anterior y, adicionalmente, la autoridad competente de la comunidad autónoma deberá realizar las actuaciones que considere oportunas, pudiendo incluirse dentro de estas actuaciones la incoación de un procedimiento sancionador y se podrá incluir dentro de este procedimiento cualquier de las sanciones accesorias. Adicionalmente, estas explotaciones serán consideradas como de riesgo muy alto, con la finalidad de incrementar la frecuencia de inspección.

El mantenimiento de una explotación agrícola durante dos años seguidos dentro de un mismo nivel de incumplimiento, supondrá que automáticamente al tercer año se le deberán aplicar las medidas del escalón inmediatamente superior. Las autoridades competentes de la comunidad autónoma podrán no aplicar lo establecido en este apartado en una evaluación caso a caso, siempre que se demuestre que existe una reducción de los indicadores en los años precedentes que deberá ser superior al 10 %.

FERTILIZANTES

Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

Se requiere un mayor control de los fertilizantes y obligatoriedad de tener un plan de abonado y llevar todos de manera informática.

  • La aportación de nutrientes o materia orgánica se registrará en una nueva sección de fertilización del cuaderno de la explotación, con unos requisitos mínimos y se aportaran por parcelas o por hojas de cultivo.
  • Análisis periódicos del suelo. Deben realizarse con una periodicidad mínima de 5 años en regadío y 10 en secano para todos lo parámetros, salvo para metales pesados, que será cada 5 años excepto en los casos donde se superen límites establecidos. En el caso de los lodos de depuradora, se analizará el contenido en metales pesados en el suelo antes de la aplicación y un año después.
  • Los agricultores deberán disponer de un plan de abonado especifico. En el caso de los invernaderos, independientemente de su superficie, deberán establecer el plan de abonado. En el resto de casos, por resumir, será obligatorio en fincas de 5 a 30 hectáreas en secano y de 5 a 20 en regadío a partir del 1 de enero de 2026. Ya desde el 1 de enero de 2028 será obligatorio para todas las fincas, excepto cereales, cultivos forrajeros y viñedo, en cuyo caso solo será obligatorio cuando se trate de 10-20 hectáreas en secano.
  • Queda prohibida la aplicación de fertilizantes en terrenos hidromorfos, inundados, helados o cubiertos de nieve, menos en terrenos inundados para cultivo de arroz.
  • Salvo en sistemas de riego localizado, se deben respetar los periodos de prohibición de fertilización nitrogenada recogido en la siguiente tabla. No obstante, las comunidades podrán establecer periodos distintos para disminuir el impacto ambiental.
Tipo de cultivo Periodo de exclusión
Cereales Junio a septiembre (incluidos)
Olivar Noviembre a enero (incluidos)
Uva de vinificación Noviembre a febrero (incluidos)
Cítricos Noviembre a enero (incluidos)
Frutales de hueso Caída hoja a inicio brotación
Frutales pepita Caída hoja a inicio brotación
Frutos secos Noviembre a enero (incluidos)
Caqui Noviembre a enero (incluidos)
Uva de mesa Diciembre a febrero (incluidos)
  • Tener en cuenta el contenido de materia orgánica del suelo con el objetivo de mejorarlo o mantenerlo. Siempre que sea posible, se priorizará el uso de fertilizantes orgánicos.
  • Tener en buen estado las abonadoras y aperos utilizados para aplicar. Las revisiones periódicas se determinarán mediante Orden Ministerial Artículo 11 del Real Decreto 448/2020 de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
  • Almacenamiento de productos fertilizantes minimizando perdidas por emisiones, así como vertidos accidentales. También almacenes de estos, ubicados en zonas no inundables y a 50 metros de los cauces de agua.
  • Se dará preferencia a aquellos materiales que se adapten mejor a su función y momento de aplicación, por ejemplo, disminuyendo la dosis.

El registro de las operaciones de fertilización

El artículo 5 establece la obligación de registrar las operaciones de aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario, y de agua de riego en el cuaderno de explotación, que además puede ser digital compatible con libros electrónicos oficiales.

Este cuaderno debe incluir datos de suelo de las parcelas, al menos en cuanto a contenido en materia orgánica, nutrientes y contaminantes. Dichos datos podrán proceder de mapas provinciales o de analíticas propias.

El titular de la explotación deberá mostrar en el cuaderno de explotación las fechas en las que se realiza los riegos, así como las dosis y la información requerida que sería:

  1. Origen del agua de riego
  2. Fecha de riego
  3. Dosis
  4. Valores de N (nítrico), P2O5, K2O, Na o Cl, pH y CE

En el cuaderno se incorporarán los certificados analíticos exigidos en su caso.

En el caso de fertiirrigación periódica, la información requerida puede acumularse para intervalos de fechas quincenales o sustituirse por un informe mensual con los registros de riegos y abonados. Además, se adjuntará un informe del asesor sobre la justificación del uso de cualquier material.

 

Si quieres conocernos, necesitas asesoramiento o conocer más acerca de nuestros servicios, ¡contacta con nosotros!