La entrada en vigor del Cuaderno de Campo Digital se escalona en cuatro fases
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SIEX Cuaderno de Campo Digital: Modificaciones tras el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo
El sector agrícola está experimentando cambios significativos en términos de regulaciones y requerimientos. Estas modificaciones tienen como objetivo principal mejorar la trazabilidad de las explotaciones agrícolas, facilitar el cumplimiento normativo y promover una gestión más eficiente y sostenible. Una de las herramientas clave en este proceso de transformación es la digitalización del Cuaderno de Explotaciones Agrícolas.
Inicialmente, según el artículo 16 del Real Decreto-Ley 4/2023, la entrada en vigor del Cuaderno digital de explotación estaba programada para el 1 de julio de 2023. Sin embargo, recientemente se ha introducido una actualización a través del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en concordancia con el Artículo 16 y las enmiendas al Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. Estos cambios establecen nuevas pautas y requisitos para el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
En este artículo, analizaremos en detalle las modificaciones realizadas y cómo afectarán a los agricultores. Exploraremos los plazos de implementación, es decir, cuándo entrarán en vigor estas nuevas disposiciones y qué explotaciones agrícolas estarán sujetas a ellas.
¿Cuándo y para qué explotaciones entra en vigor el SIEX?
Según los recientes cambios establecidos en el Real Decreto 1054/2023 del 11 de mayo, a partir del 1 de julio del 2023, las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación establecidos en el artículo 10, sin embargo, su utilización será voluntaria hasta las fechas de obligado cumplimiento. Sin embargo, todos los agricultores si que tienen la obligatoriedad de actualizar los datos de su explotación en los REAs.
La obligación de cumplimentar el Cuaderno de Campo Digital (CUE) a partir de ahora tiene 4 fases en función de las características de cada explotación, en lugar de las dos establecidas anteriormente:
PRIMERA FASE: A partir del 1 de septiembre de 2023
Aquellas explotaciones agrarias que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Más de 30 hectáreas de tierra de cultivo o pastos permanentes
- Más de 10 hectáreas de cultivos permanentes
- Más de 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie agraria
- Dispongan de alguna parcela de invernadero.
Y que obtengan AYUDAS DIRECTAS PAC 2023-27 que se correspondan con estos 5 ECORREGÍMENES:
- Práctica de PASTOREO extensivo
- Práctica de establecimiento de ISLAS DE BIODIVERSIDAD en las superficies de pastos o siega sostenible
- Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN DE CULTIVOS Y SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regadío
- Práctica de CUBIERTAS VEGETALES espontáneas o sembradas en cultivos leñosos.
- Práctica de CUBIERTAS INERTES de restos de poda.
En esta primera fase, deberán registrar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido mínimo por cada ecorrégimen exigido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, mencionado a continuación:
- Práctica de PASTOREO extensivo:
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- las fechas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo
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- Práctica de establecimiento de ISLAS DE BIODIVERSIDAD en las superficies de pastos o siega sostenible:
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- La fecha
- Las actividades realizadas
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- Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN DE CULTIVOS Y SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regadío:
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- El aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario
- El agua de riego
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- Práctica de CUBIERTAS VEGETALES espontáneas o sembradas en cultivos leñosos:
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- La fecha de establecimiento de la cubierta vegetal espontánea o sembrada con presencia viva sobre el terreno
- El tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal espontánea o sembrada
- La anchura de la cubierta
- La anchura libre de la proyección de la copa
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- Práctica de CUBIERTAS INERTES de restos de poda:
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- La fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda
- La anchura de la cubierta
- La anchura libre de la proyección de copa
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SEGUNDA FASE: A partir del 1 de enero de 2024
Las mismas explotaciones agrarias que cumplían con las condiciones requeridas en septiembre de 2023, deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola a partir de esta fecha, el resto de información recogida en el anexo II de la Orden APA/204/2023.
TERCERA FASE: A partir del 1 de septiembre de 2024
El Resto de explotaciones no contempladas anteriormente (por dimensiones y grupo de cultivo) y que obtengan AYUDAS DIRECTAS PAC 2023-27 que se correspondan con los mismos ECORREGÍMENES, deberán registrar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente el contenido mínimo por cada ecorrégimen exigido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, mencionado a continuación:
- Práctica de PASTOREO extensivo:
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- las fechas de inicio y fin de la realización de la actividad de pastoreo
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- Práctica de establecimiento de ISLAS DE BIODIVERSIDAD en las superficies de pastos o siega sostenible:
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- La fecha
- Las actividades realizadas
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- Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN DE CULTIVOS Y SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regadío:
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- El aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario
- El agua de riego
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- Práctica de CUBIERTAS VEGETALES espontáneas o sembradas en cultivos leñosos:
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- La fecha de establecimiento de la cubierta vegetal espontánea o sembrada con presencia viva sobre el terreno
- El tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal espontánea o sembrada
- La anchura de la cubierta
- La anchura libre de la proyección de la copa
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- Práctica de CUBIERTAS INERTES de restos de poda:
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- La fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda
- La anchura de la cubierta
- La anchura libre de la proyección de copa
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CUARTA FASE: A partir del 1 de enero de 2025
- Las mismas explotaciones agrarias que cumplían con las condiciones requeridas en septiembre de 2024, deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola a partir de esta fecha, el resto de información recogida en el anexo II de la Orden APA/204/2023.
- El resto de explotaciones agrarias no recogidas en ninguno de los casos citados anteriormente, deberán de consignar a partir de esta fecha toda la información requerida en el cuaderno digital de explotación agrícola.
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SOMOS TU PROVEEDOR DE CONFIANZA DEL CUADERNO DE CAMPO DIGITAL Y FORMAMOS PARTE DEL GRUPO MIXTO DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA PROYECTO SIEX.