Plan de abonado y registro de fertilización: fechas clave y excepciones
Plan de abonado y registro de fertilización: fechas clave y excepciones
- 27/10/2025
El Ministerio de Agricultura ha actualizado las fechas y condiciones del plan de abonado y el registro de fertilización según la modificación del Real Decreto 1051/2022. En este artículo te explicamos cuándo será obligatorio, qué explotaciones están exceptuadas y cómo se relaciona con el cuaderno digital de explotación agrícola.
A continuación, te resumimos los principales cambios incluidos en la modificación del Real Decreto 1051/2022, para que sepas qué debes aplicar, a partir de cuándo y si tu explotación está o no obligada.
Te explicamos de forma clara:
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Qué debe contener el cuaderno de explotación.
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Cuándo será obligatorio el plan de abonado y para quién.
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Cómo y cuándo registrar las operaciones de fertilización.
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Qué explotaciones están exentas.
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Qué implicaciones tiene todo esto en la digitalización y el uso del cuaderno digital de explotación.
Cuaderno de explotación: ¿qué debe incluir?
Todas las explotaciones deben contar con un cuaderno de explotación, ya sea en papel o digital, en el que se registre:
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Las operaciones de aporte de nutrientes o materia orgánica.
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El uso de agua de riego.
Este cuaderno debe estar disponible para la administración cuando lo solicite, y deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde el requerimiento.
A partir del 1 de enero de 2026, estas anotaciones deberán hacerse en un plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la operación.
Desde el 1 de enero de 2028, las explotaciones que cumplan ciertas condiciones deberán usar el cuaderno digital de explotación agrícola también para estas anotaciones (ver más abajo).
A partir del 1 de enero de 2026, estas anotaciones deberán hacerse en un plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la operación.
Consulta el artículo del BOEPlan de abonado: fechas de aplicación y excepciones
El plan de abonado será obligatorio desde:
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El 1 de septiembre de 2026 para todas las explotaciones, salvo excepciones.
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Desde el 1 de enero de 2026, para unidades de producción en regadío que se siembren o planten entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026.
Están exentas del plan de abonado:
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Las unidades de producción destinadas únicamente a pastos no fertilizados.
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Aquellas que no superen 10 ha de superficie, si son de secano o pastos/cultivos forrajeros de autoconsumo.
👉 No se considera fertilización el depósito de deyecciones durante el pastoreo.
Registro de fertilización: fechas clave y requisitos
A partir del 1 de enero de 2026, será obligatorio registrar las operaciones de fertilización (aportes de nutrientes o materia orgánica) y de riego:
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Deben anotarse dentro del mes siguiente a la realización de la operación.
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Se permite el uso de cuaderno en papel o digital, salvo explotaciones que deban cumplir con el cuaderno digital obligatorio.
Excepciones
Esta obligación afecta a todas las explotaciones, salvo:
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Las que tienen ≤ 5 ha de cultivos (excluidos pastos temporales) y ≤ 1 ha de regadío.
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Las que solo disponen de pastos (temporales o permanentes) y no aplican fertilizantes.
⚠️ Si se aplican fertilizantes en pastos o se dispone de invernaderos > 0,1 ha, deberán registrarse las operaciones correspondientes a esas superficies.
Asesoramiento técnico en fertilización: zonas vulnerables y no vulnerables
También será obligatorio contar con asesoramiento técnico en materia de fertilización, dependiendo de la zona:
ZONAS VULNERABLES:
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Desde el 1 de enero de 2027, para cultivos en regadío sembrados entre marzo y junio de 2026.
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Desde el 1 de septiembre de 2027, para el resto de zonas vulnerables.
ZONAS NO VULNERABLES:
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Desde el 1 de enero de 2028, para regadíos sembrados entre marzo y junio de 2026.
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Desde el 1 de septiembre de 2028, para el resto de zonas no vulnerables.
📌 Las explotaciones exentas del plan de abonado también estarán exentas del asesoramiento.
REGFER: Registro de agentes económicos relacionados con fertilizantes
Desde el 1 de julio de 2026, deberán inscribirse en el REGFER todos los agentes que:
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Fabriquen o manden fabricar fertilizantes para venderlos con su marca.
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Importen fertilizantes de otros países.
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Comercialicen fertilizantes sin ser fabricantes ni importadores.
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Presten asesoramiento en fertilización.
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Presten servicios de aplicación de fertilizantes.
Accede al texto completo del BOE
Si quieres revisar el documento oficial con todo el detalle técnico y legal, puedes consultarlo aquí:
Modificación del Real Decreto 1051/2022 – BOE-A-2025-21211
Relación con el cuaderno digital de explotación (CUE)
Todo este marco normativo se vincula directamente con el avance hacia la digitalización del sector.
Desde el 1 de enero de 2028 será obligatorio el uso del cuaderno digital para registrar:
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Fertilización (nutrición sostenible del suelo).
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Intervenciones de la PAC.
Solo deberán cumplirlo las explotaciones que:
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Tengan > 30 ha de cultivo (sin contar pastos temporales).
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Tengan > 5 ha de regadío.
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Disponen de invernaderos > 0,1 ha bajo cubierta (si no cumplen lo anterior, solo aplica a la parte cubierta).
El resto podrá continuar usando el cuaderno en papel.
Para poder registrar digitalmente será necesario:
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Tener actualizadas las superficies en el REA autonómico.
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Contar con una Entidad Habilitada que autorice el uso de una herramienta digital (como Visual) conectada a través del SIEX.
Última actualización del Cuaderno digital: fechas clave, obligaciones y posibles cambios
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