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Plan de abonado y registro de fertilización: fechas clave y excepciones

Plan de abonado y registro de fertilización: fechas clave y excepciones

El Ministerio de Agricultura ha actualizado las fechas y condiciones del plan de abonado y el registro de fertilización según la modificación del Real Decreto 1051/2022. En este artículo te explicamos cuándo será obligatorio, qué explotaciones están exceptuadas y cómo se relaciona con el cuaderno digital de explotación agrícola.

Tiempo de lectura: 4 minutos

A continuación, te resumimos los principales cambios incluidos en la modificación del Real Decreto 1051/2022, para que sepas qué debes aplicar, a partir de cuándo y si tu explotación está o no obligada.

Te explicamos de forma clara:

  • Qué debe contener el cuaderno de explotación.

  • Cuándo será obligatorio el plan de abonado y para quién.

  • Cómo y cuándo registrar las operaciones de fertilización.

  • Qué explotaciones están exentas.

  • Qué implicaciones tiene todo esto en la digitalización y el uso del cuaderno digital de explotación.

Cuaderno de explotación: ¿qué debe incluir?

Todas las explotaciones deben contar con un cuaderno de explotación, ya sea en papel o digital, en el que se registre:

  • Las operaciones de aporte de nutrientes o materia orgánica.

  • El uso de agua de riego.

Este cuaderno debe estar disponible para la administración cuando lo solicite, y deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde el requerimiento.

A partir del 1 de enero de 2026, estas anotaciones deberán hacerse en un plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la operación.

Desde el 1 de enero de 2028, las explotaciones que cumplan ciertas condiciones deberán usar el cuaderno digital de explotación agrícola también para estas anotaciones (ver más abajo).

A partir del 1 de enero de 2026, estas anotaciones deberán hacerse en un plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la operación.

Consulta el artículo del BOE

Plan de abonado: fechas de aplicación y excepciones

El plan de abonado será obligatorio desde:

  • El 1 de septiembre de 2026 para todas las explotaciones, salvo excepciones.

  • Desde el 1 de enero de 2026, para unidades de producción en regadío que se siembren o planten entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026.

Están exentas del plan de abonado:

  • Las unidades de producción destinadas únicamente a pastos no fertilizados.

  • Aquellas que no superen 10 ha de superficie, si son de secano o pastos/cultivos forrajeros de autoconsumo.

👉 No se considera fertilización el depósito de deyecciones durante el pastoreo.

Registro de fertilización: fechas clave y requisitos

A partir del 1 de enero de 2026, será obligatorio registrar las operaciones de fertilización (aportes de nutrientes o materia orgánica) y de riego:

  • Deben anotarse dentro del mes siguiente a la realización de la operación.

  • Se permite el uso de cuaderno en papel o digital, salvo explotaciones que deban cumplir con el cuaderno digital obligatorio.

Excepciones

Esta obligación afecta a todas las explotaciones, salvo:

  • Las que tienen ≤ 5 ha de cultivos (excluidos pastos temporales) y ≤ 1 ha de regadío.

  • Las que solo disponen de pastos (temporales o permanentes) y no aplican fertilizantes.

⚠️ Si se aplican fertilizantes en pastos o se dispone de invernaderos > 0,1 ha, deberán registrarse las operaciones correspondientes a esas superficies.
Fechas clave del Plan de abonado y registro de fertilización

Asesoramiento técnico en fertilización: zonas vulnerables y no vulnerables

También será obligatorio contar con asesoramiento técnico en materia de fertilización, dependiendo de la zona:

ZONAS VULNERABLES:

  • Desde el 1 de enero de 2027, para cultivos en regadío sembrados entre marzo y junio de 2026.

  • Desde el 1 de septiembre de 2027, para el resto de zonas vulnerables.

ZONAS NO VULNERABLES:

  • Desde el 1 de enero de 2028, para regadíos sembrados entre marzo y junio de 2026.

  • Desde el 1 de septiembre de 2028, para el resto de zonas no vulnerables.

📌 Las explotaciones exentas del plan de abonado también estarán exentas del asesoramiento.

REGFER: Registro de agentes económicos relacionados con fertilizantes

Desde el 1 de julio de 2026, deberán inscribirse en el REGFER todos los agentes que:

  • Fabriquen o manden fabricar fertilizantes para venderlos con su marca.

  • Importen fertilizantes de otros países.

  • Comercialicen fertilizantes sin ser fabricantes ni importadores.

  • Presten asesoramiento en fertilización.

  • Presten servicios de aplicación de fertilizantes.

Accede al texto completo del BOE

Si quieres revisar el documento oficial con todo el detalle técnico y legal, puedes consultarlo aquí:

 

Modificación del Real Decreto 1051/2022 – BOE-A-2025-21211

Relación con el cuaderno digital de explotación (CUE)

Todo este marco normativo se vincula directamente con el avance hacia la digitalización del sector.

Desde el 1 de enero de 2028 será obligatorio el uso del cuaderno digital para registrar:

  • Fertilización (nutrición sostenible del suelo).

  • Intervenciones de la PAC.

Solo deberán cumplirlo las explotaciones que:
  • Tengan > 30 ha de cultivo (sin contar pastos temporales).

  • Tengan > 5 ha de regadío.

  • Disponen de invernaderos > 0,1 ha bajo cubierta (si no cumplen lo anterior, solo aplica a la parte cubierta).

El resto podrá continuar usando el cuaderno en papel.

Para poder registrar digitalmente será necesario:
  • Tener actualizadas las superficies en el REA autonómico.

  • Contar con una Entidad Habilitada que autorice el uso de una herramienta digital (como Visual) conectada a través del SIEX.

Última actualización del Cuaderno digital: fechas clave, obligaciones y posibles cambios

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