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Entidad habilitada y registro de fitosanitarios: qué necesitas saber antes de 2026

Entidad habilitada y registro de fitosanitarios: qué necesitas saber antes de 2026

Tiempo de lectura: 6 minutos

A partir de enero de 2026, todas las explotaciones agrícolas deberán registrar electrónicamente los tratamientos fitosanitarios. Para poder hacerlo con Visual, será imprescindible contar con una entidad habilitada registrada en tu Comunidad Autónoma. En este artículo te explicamos de forma clara qué implica el registro de fitosanitarios, quién puede actuar como entidad habilitada y qué pasos debes seguir si trabajas con Visual.

Sabemos que adaptarse a los nuevos requisitos normativos puede resultar complejo, especialmente con los continuos cambios que afectan al sector agrícola. Por eso, en este artículo queremos explicarte de forma clara y directa qué es la Entidad Habilitada, por qué la necesitas para registrar tratamientos fitosanitarios y qué pasos debes dar si trabajas con Visual.
Si solo quieres entender lo esencial, aquí te lo resumimos. Y si necesitas profundizar o consultar fuentes oficiales, también te damos acceso a la información oficial y referencias técnicas si necesitas profundizar.

¿Para qué sirve una Entidad Habilitada?

Utilizando el cuaderno VISUAL, conectado con el SIEX (Sistema de Información de Explotaciones Agrarias), podrás registrar electrónicamente los tratamientos fitosanitarios de forma automatizada, incluyendo los tratamientos sobre cultivo, semilla, postcosecha, equipamientos y almacenes. Esta conexión permite realizar el volcado al Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) cumpliendo con todos los campos obligatorios definidos en la documentación técnica del FEGA.

Para poder hacerlo, es imprescindible dar un paso previo: tener una entidad habilitada registrada en la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta es la figura que permite autorizar la conexión entre la explotación agrícola, la herramienta digital y el sistema REA-CUE.

¿Dónde me registro como Entidad Habilitada?

La mayoría de Comunidades Autónomas ya tienen operativos sus registros y trámites específicos para realizar la inscripción.

Consulta todos los trámites disponibles por Comunidad Autónoma en el siguiente botón:

RECUERDA: SI UNA EXPLOTACIÓN TIENE PARCELAS EN VARIAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, LA INSCRIPCIÓN DEBE REALIZARSE EN AQUELLA EN LA QUE TENGA REGISTRADA LA MAYOR SUPERFICIE AGRARIA.

⚠️ Ten en cuenta que cada CCAA puede denominar este trámite de forma distinta. Asegúrate de identificar correctamente el procedimiento en tu portal autonómico. Te mostramos algún ejemplo:

ejemplo de cómo cada CCAA nombra el Registro como Entidad Habilitada

Vincular Visual con la explotación y la Entidad Habilitada

Una vez inscrita la Entidad Habilitada, debe acceder con su certificado electrónico al sistema de su Comunidad Autónoma, bien a través de SGA o del portal correspondiente (Cataluña, Galicia, Castilla y León o Euskadi), y establecer la relación entre el titular, la entidad y el cuaderno VISUAL (como herramienta CUE-Comercial).

En las CCAA deberá existir un registro similar a éste:

Datos a cumplimnetar entidad habilitada

Y para cada fila de la tabla anterior se deben registrar los NIFs de las explotaciones que se van a tramitar con cada una de ellas

Vínculo con Visual

👉 Estos son los campos que deben informarse para establecer el vínculo :

  • Software: VISUAL
  • Dominio/App (en el desplegable seleccionar visualnacert.com
  • CIF/NIF: verificar que corresponde al de la Entidad Habilitada (persona física o jurídica) que ha realizado la inscripción para ejercer este rol.
  • Razón Social: verificar que corresponde al de la Entidad Habilitada (persona física o jurídica) que ha realizado la inscripción para ejercer este rol.

Gestión de autorizaciones

👉 La Entidad Habilitada debe custodiar las AUTORIZACIONES de los titulares de explotaciones, según la documentación técnica FEGA corresponden a los modelos de los Anexos VIII y IX. Algunas CC. AA. Han realizado una adaptación de estos modelos estándar de FEGA, pero siempre corresponderían a 2 tipos de autorización:

  • REPRESENTACIÓN PARA CUMPLIMENTAR CUE
  • ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL REA Y DEL CUE como de acceso de la herramienta (VISUAL) al REA-CUE autonómico de cada CAR.

Preguntas clave sobre la Entidad Habilitada

En esta sección resumimos los puntos clave sobre la figura de la Entidad Habilitada, con respuestas a las dudas más habituales de nuestros clientes y usuarios.

Entidad Habilitada: Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es una Entidad Habilitada?

Es una persona física o jurídica registrada oficialmente en su Comunidad Autónoma con capacidad para representar a titulares de explotaciones agrícolas y tramitar el Cuaderno Digital en su nombre.

La entidad habilitada es una persona física o jurídica que va a ejercer como sujeto de intermediación con las explotaciones agrícolas para la cumplimentación del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, directamente o a través de una herramienta digital, utilizando un cuaderno comercial (CUE-Comercial).


Este registro permite autorizar a herramientas como Visual para acceder e intercambiar datos con los sistemas implantados de REA-CUE en cada comunidad autónoma (C. A.)

2. ¿Por qué es obligatoria para usar Visual con el CUE?

Visual está reconocida como herramienta desarrolladora del CUE-Comercial en todas las Comunidades Autónomas.
Pero para que pueda conectarse con tu explotación y registrar los tratamientos fitosanitarios, se necesita que tu explotación esté vinculada a:

  • ✔ Tu NIF como titular
  • ✔ El NIF de una Entidad Habilitada registrada

Si esa dupla de datos no está registrada, no se podrá establecer comunicación con el sistema SIEX (Interfaz Única IUWS), aunque tengas Visual correctamente configurado.

3. ¿Quién puede ser Entidad Habilitada?

Los casos más comunes son:

  • Cualquier persona física o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en cada CCAA, que tengan como actividad empresarial la prestación de servicios en el ámbito agrario y que puedan realizar la gestión de cuaderno digital, mediante el CUE que proporciona la administración o mediante CUE Comercial
  • Cooperativas agrarias
  • Asesorías técnicas o ingenierías agrarias
  • Entidades colaboradoras PAC
  • Organizaciones profesionales agrarias
  • Empresas o asociaciones del sector agro
  • Tú mismo, si cumples los requisitos

4. ¿Qué debo hacer si uso Visual?

Paso 1. Asegúrate de que tú o tu asesor/cooperativa estáis registrados como Entidad Habilitada.

Paso 2. Si ya tienes Entidad Habilitada, en septiembre nos pondremos en contacto contigo desde Visual para pedir los datos necesarios (NIF de titular y de entidad habilitada).

Paso 3. Desde Visual nos encargaremos de la parte técnica para conectar tu explotación con el CUE de tu Comunidad Autónoma, una vez nos hayas proporcionado los datos.

Paso 4. Verifica en tu organización de Visual que esta información esté bien reflejada y estructurada a nivel de parcelas agrícolas vinculadas a tu explotación/es agrícola/s. Todos los titulares y representantes deben estar correctamente informados.

5. ¿Y si no tengo Entidad Habilitada?

En ese caso, puedes:

  • Contactar con tu asesoría habitual o cooperativa para que lo gestionen contigo.
  • Iniciarlo tú mismo si cumples los requisitos legales.
  • Si no tienes a nadie que pueda asumir este rol, ponte en contacto con nosotros. En casos muy concretos, VisualNACert podría ejercer como Entidad Habilitada, debes avisarnos para orientarte y poder iniciar el trámite con suficiente antelación, dependiendo de cada C. A., aunque el trámite puede tardar varias semanas.

6. Infografía: cómo funciona la conexión Visual – REA-CUE

Esta imagen resume los pasos necesarios para que tu explotación esté lista para registrar tratamientos con Visual a partir de 2026.

7. Anexo técnico: normativa, IUWS y fuentes oficiales

Este apartado está pensado para técnicos, asesores o usuarios que quieran ampliar información o consultar directamente las fuentes legales y técnicas.

📚 Legislación aplicable

  • Real Decreto 34/2025, de 21 de enero
  • Real Decreto 1054/2022
  • Real Decreto 1311/2012
  • Real Decreto 9/2015
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564


Más info

👉  El Gobierno aprueba la norma que establece la voluntariedad del cuaderno digital de explotación

 👉  Documentación Técnica Agrícola SIEX | Portal Web del FEGA

🔌 Interfaz IUWS y conexión técnica

Visual utiliza la versión 3.3.2 de la interfaz IUWS para conectar con los REA-CUE autonómicos.
Para que la conexión sea válida, se requiere incluir en cada llamada:

https://servidor:puerto/IUWS/exportarREA/{NIF titular}_{CIF Entidad Habilitada}

Estas llamadas se activan solo si existe autorización formal entre titular y entidad habilitada.

Campos necesarios en Visual

En Visual debe informarse:

  • NIF del titular de la explotación
  • NIF de la Entidad Habilitada (en el campo “Entidad gestora”)
  • Verificación del vínculo en el sistema autonómico
Campos necesarios en Visual para CUE Entidad Habilitada

En resumen

  • A partir de enero de 2026, será necesario registrar electrónicamente los tratamientos fitosanitarios en el CUE.

  • Si trabajas con Visual, necesitarás contar con una Entidad Habilitada registrada en tu Comunidad Autónoma.

  • En septiembre, nos pondremos en contacto contigo para solicitar los datos necesarios y ayudarte a completar el proceso.

  • Te acompañamos paso a paso para que cumplas con la normativa sin complicaciones.

¿Tienes dudas o casos particulares?

Puedes escribirnos a atencionalcliente@visualnacert.com o contactar con tu consultor habitual de Visual.
Estaremos encantados de ayudarte.

Conoce nuestra Solución Visual CUE

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