La entrada en vigor del Cuaderno de Campo Digital se escalona en cuatro fases
SIEX Cuaderno de Campo Digital: Modificaciones tras el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo y la nota aclaratoria emitida el 05/06/2023
El sector agrícola está experimentando cambios significativos en términos de regulaciones y requerimientos. Estas modificaciones tienen como objetivo principal mejorar la trazabilidad de las explotaciones agrícolas, facilitar el cumplimiento normativo y promover una gestión más eficiente y sostenible. Una de las herramientas clave en este proceso de transformación es la digitalización del Cuaderno de Explotaciones Agrícolas.
Inicialmente, según el artículo 16 del Real Decreto-Ley 4/2023, la entrada en vigor del Cuaderno digital de explotación estaba programada para el 1 de julio de 2023. Sin embargo, recientemente se ha introducido una actualización a través del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en concordancia con el Artículo 16 y las enmiendas al Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre. Estos cambios establecen nuevas pautas y requisitos para el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola.
En este artículo, analizaremos en detalle las modificaciones realizadas y cómo afectarán a los agricultores. Exploraremos los plazos de implementación, es decir, cuándo entrarán en vigor estas nuevas disposiciones y qué explotaciones agrícolas estarán sujetas a ellas.
¿Cuándo y para qué explotaciones entra en vigor el SIEX?
Según los recientes cambios establecidos en el Real Decreto-Ley 4/2023 del 11 de mayo, a partir del 1 de julio del 2023, las administraciones públicas deberán poner a disposición de todas las explotaciones los sistemas informáticos del Cuaderno Digital de explotación establecidos en el artículo 10, sin embargo, su utilización será voluntaria hasta las fechas de obligado cumplimiento. Sin embargo, todos los agricultores si que tienen la obligatoriedad de actualizar los datos de su explotación en los REAs.
La obligación de cumplimentar el Cuaderno de Campo Digital (CUE) a partir de ahora tiene 4 fases, en lugar de las dos establecidas anteriormente.
LAS NUEVAS FASES DE ENTRADA EN VIGOR SE ESTABLECEN EN BASE A DOS CRITERIOS
- Tamaño e intensificación de las explotaciones:
-
- Explotaciones grandes: Aquellas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Más de 30 hectáreas de tierra de cultivo o pastos permanentes
- Más de 10 hectáreas de cultivos permanentes
- Más de 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie agraria
- Dispongan de alguna parcela de invernadero.
- Explotaciones grandes: Aquellas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
-
- Explotaciones pequeñas: El resto de las explotaciones.
2. En función de la información a cumplimentar obligatoriamente en el CUE, se distinguen dos tipos de información:
-
-
- Información relativa a la PAC (Establecida en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre): Relativa a las anotaciones de ecorregímenes y ayudas asociadas.
- Resto de información (Establecida en el Real Decreto 1054/2022 y en la Orden APA/204/2023): Tratamientos fitosanitarios y fertilización, incluyendo los aspectos relativos al plan de abonado (en los casos en los que sea obligatorio disponer del plan de abonado).
-
PRIMERA FASE: A partir del 1 de septiembre de 2023
Las EXPLOTACIONES GRANDES que sean beneficiarias de AYUDAS DIRECTAS PAC CAMPAÑA 2024 de los siguientes ECORREGÍMENES (EERR):
- Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN DE CULTIVOS MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regadío
- Práctica de CUBIERTAS VEGETALES espontáneas o sembradas en cultivos leñosos.
- Práctica de CUBIERTAS INERTES de restos de poda.
En esta primera fase, deberán registrar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente las anotaciones requeridas por cada ecorrégimen exigido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, mencionado a continuación:
- Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN DE CULTIVOS MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regadío:
-
-
- El aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario
- Aplicación de fertilizantes (cultivos de invierno); Deben tener un Plan de Abonado, pero no es obligatorio anotarlo en el CUE.
-
-
- Práctica de CUBIERTAS VEGETALES espontáneas o sembradas en cultivos leñosos:
-
-
- La fecha de establecimiento de la cubierta vegetal espontánea o sembrada con presencia viva sobre el terreno
- El tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal espontánea o sembrada
- La anchura de la cubierta
- La anchura libre de la proyección de la copa
-
-
- Práctica de CUBIERTAS INERTES de restos de poda:
-
-
- La fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda
- La anchura de la cubierta
- La anchura libre de la proyección de copa
-
-
SEGUNDA FASE: A partir del 1 de enero de 2024
- Todas las EXPLOTACIONES GRANDES tienen la obligación de cumplimentar el cuaderno digital de explotación agrícola (CUE)
- Las explotaciones grandes que cumplían con las condiciones requeridas en septiembre de 2023, deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola a partir de esta fecha, el resto de información recogida en el anexo II de la Orden APA/204/2023.
- Los beneficiarios de AYUDAS PAC CAMPAÑA 2024, además deberán cumplimentar las anotaciones requeridas de los siguientes EERR:
- Pastoreo extensivo: Fechas de inicio y fin de pastoreo cuando las parcelas sean de más de 10 km
- Islas de biodiversidad: Fechas y actividades realizadas (pastoreo, siega, laboreo) a partir del 1 sept 2024 o fecha establecida por la Comunidad Autónoma.
- Siega sostenible: Labores de siega
TERCERA FASE: A partir del 1 de septiembre de 2024
Las EXPLOTACIONES PEQUEÑAS que sean beneficiarias de AYUDAS DIRECTAS PAC CAMPAÑA 2025 de los siguientes ECORREGÍMENES (EERR):
-
- Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN DE CULTIVOS MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regadío
- Práctica de CUBIERTAS VEGETALES espontáneas o sembradas en cultivos leñosos.
- Práctica de CUBIERTAS INERTES de restos de poda.
En esta primera fase, deberán registrar en el cuaderno digital de explotación agrícola únicamente las anotaciones requeridas por cada ecorrégimen exigido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, mencionado a continuación:
- Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: ROTACIÓN DE CULTIVOS MEJORANTES Y SIEMBRA DIRECTA en tierras de cultivo de regadío:
-
-
- El aporte de nutrientes y materia orgánica al suelo agrario
- Aplicación de fertilizantes (cultivos de invierno); Deben tener un Plan de Abonado, pero no es obligatorio anotarlo en el CUE.
-
-
- Práctica de CUBIERTAS VEGETALES espontáneas o sembradas en cultivos leñosos:
-
-
- La fecha de establecimiento de la cubierta vegetal espontánea o sembrada con presencia viva sobre el terreno
- El tipo de mantenimiento que realiza sobre la cubierta vegetal espontánea o sembrada
- La anchura de la cubierta
- La anchura libre de la proyección de la copa
-
-
- Práctica de CUBIERTAS INERTES de restos de poda:
-
-
- La fecha de establecimiento de la cubierta inerte procedente de la trituración de los restos de poda
- La anchura de la cubierta
- La anchura libre de la proyección de copa
-
-
CUARTA FASE: A partir del 1 de enero de 2025
- Todas las EXPLOTACIONES PEQUEÑAS tienen la obligación de cumplimentar el cuaderno digital de explotación agrícola (CUE)
- Las explotaciones pequeñas que cumplían con las condiciones requeridas en septiembre de 2024, deberán consignar en el cuaderno digital de explotación agrícola a partir de esta fecha, el resto de información recogida en el anexo II de la Orden APA/204/2023.
- Los beneficiarios de AYUDAS PAC CAMPAÑA 2025, además deberán cumplimentar las anotaciones requeridas de los siguientes EERR:
- Pastoreo extensivo: Fechas de inicio y fin de pastoreo cuando las parcelas sean de más de 10 km
- Islas de biodiversidad: Fechas y actividades realizadas (pastoreo, siega, laboreo) a partir del 1 sept 2025 o fecha establecida por la Comunidad Autónoma.
- Siega sostenible: Labores de siega
FUENTE: En este artículo, utilizamos como fuente principal el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Además, nos respaldamos en una nota aclaratoria emitida por el Ministerio el 5 de junio de 2023. Si deseas ampliar tu conocimiento sobre el tema, te invitamos a consultar la nota aclaratoria completa a través del siguiente enlace: Nota Aclaratoria 05/06/2023. Esta nota proporciona información detallada y actualizada sobre la entrada en vigor del Cuaderno de Explotación Agrícola, y fue publicada en respuesta a las modificaciones recientes realizadas mediante el Real Decreto-ley 4/2023. Su objetivo es brindar una comprensión más clara de la norma. Es importante tener en cuenta que la nota se basa en el Real Decreto-ley mencionado y en otras regulaciones aplicables vigentes. Recuerda que este documento se proporciona únicamente con fines informativos y no pretende reemplazar las normas jurídicas aplicables.
¡Con VISUAL puedes generar automáticamente el Cuaderno de Campo Digital!
SOMOS TU PROVEEDOR DE CONFIANZA DEL CUADERNO DE CAMPO DIGITAL Y FORMAMOS PARTE DEL GRUPO MIXTO DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA PROYECTO SIEX.