El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) acaba de experimentar un cambio importante con el nuevo Real Decreto 34/2025.Esta actualización llega para simplificar las cosas a los agricultores, ofreciendo más flexibilidad y tiempo de adaptación. Los puntos clave son:
El Real Decreto 34/2025 introduce un cambio fundamental en el uso del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE): su carácter obligatorio queda suspendido temporalmente y pasa a ser voluntario durante el actual periodo de la PAC (2023-2027), salvo en los casos en que la normativa europea exija su uso.
Este ajuste busca dar mayor flexibilidad al sector agrario, permitiendo a los agricultores elegir entre el formato digital o en papel para registrar sus actividades, hasta que el cuaderno digital sea obligatorio en el próximo periodo de programación de la PAC, a partir de 2028
El Real Decreto 34/2025 modifica principalmente el Real Decreto 1054/2022, que establecía y regulaba el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola. Con esta modificación, se cambia el enfoque en el uso del cuaderno digital y ahora será voluntario, pero no definitivamente, sino hasta el próximo periodo de programación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC), a partir de 2027.
Lo que en principio se pretende es simplificar la gestión administrativa, reducir cargas burocráticas y garantizar una transición gradual hacia la digitalización en el sector agrícola, manteniendo el cumplimiento de la normativa europea.
La entrada en vigor de la voluntariedad del uso del cuaderno digital se hace de manera retroactiva a 1 de julio de 2023, para evitar algún tipo de perjuicio a los agricultores que pudiera derivarse del retraso de la publicación de la norma. Así, los agricultores que, conforme a la normativa de productos fitosanitarios, fertilizantes o intervenciones de la PAC deban cumplimentar un cuaderno de explotación, podrán elegir si prefieren que éste sea mediante la utilización de medios electrónicos o en soporte de papel.
El Registro de Tratamientos Fitosanitarios es obligatorio desde la aprobación del Real Decreto 1311/2012. Actualmente, los agricultores pueden llevar este control en papel o en formato digital. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, será obligatorio realizar este registro de manera electrónica para todos los operadores agrarios, en cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564. Esta medida busca unificar las normativas a nivel europeo y facilitar la trazabilidad de los tratamientos fitosanitarios
Os recordamos que sigue vigente el artículo 16 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre por el cual toda la información de las actuaciones fitosanitarias deberá registrarse de manera electrónica en la aplicación que se habilite al efecto por la autoridad competente, con un plazo de volcado de esta información de un mes desde la fecha de realización de los tratamientos
A partir del 1 de enero de 2028, cuando el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) se vuelva obligatorio, afectará a las siguientes explotaciones:
Es importante destacar que estas condiciones podrían estar sujetas a cambios futuros en la normativa. Recomendamos estar atentos a posibles actualizaciones que puedan afectar a tu explotación.
Aunque el Cuaderno Digital no sea obligatorio en este momento, la digitalización de cultivos y procesos ofrece ventajas competitivas significativas. Las herramientas digitales permiten:
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